Los modelos de Gobierno, Economía, Justicia, Ejército, Educación e
Investigación son escenarios en
el que algunas instancias toman decisiones mediante un proceso y dentro de un contexto.
Constituyen espacios de poder y elaboración de resoluciones, espacios de
conflictos con todo lo que implica: tensiones y dilemas, ambigüedades y
contradicciones en los que confluyen individuos, grupos y procesos que generan
comportamientos y tendencias.
En rigor son sistemas normativos porque están constituidos básicamente por
normas o reglas de organización y conducta que se distribuyen entre, y rigen
en, las entidades geográficas que constituyen el ordenamiento territorial de
una nación y ciudadanos que la habitan. Esto configura una distribución
territorial del poder político, económico y educativo. Lo cual nos conduce
directamente al problema del Estado Nacional.
Estado Nacional en general se define como «un macro ordenamiento jurídico
para los fines generales, que ejerce el poder soberano en el territorio
asignado a la nación, mediante un conjunto de órganos de decisión: Parlamento,
Gobierno, Poderes Públicos y órganos ejecutivos que configuran un aparato
burocrático al que están subordinados los habitantes del territorio en cuestión»
(Bobbio. 1998).
Para el ejercicio de su autoridad y atribuciones el Estado Nacional se
organiza en tres planos o niveles territoriales:
·
Uno nacional, en el que actúan
autoridades que tienen mando sobre todo el país sin limitaciones de carácter
espacial.
·
Un plano intermedio, en el que
actúan autoridades que tienen mando sobre entidades territoriales denominadas
provincias, regiones, estados federados, comunidades autónomas (en España) Lander
(en Alemania); estados (23 en Venezuela).
·
Un plano local más pequeño
(municipios, dependencias, ciudades, y distritos especiales, etc.) donde actúan
funcionarios dentro de límites geográficos más pequeños» (Castro J. 2002).
El ordenamiento territorial de tres planos (nivel nacional, entidades
subnacionales intermedias y locales) y la distribución del poder entre los
mismos lo establece la Constitución Nacional.
Recordemos que el expresidente Chávez tuvo una oportunidad sin precedentes
para sustituir los modelos centralizados, sin embargo, ya sabemos que no lo
hizo, y por desconocimiento del tema solo centralizo y agravó aún más, los
problemas del país. No deberíamos cometer ese error más nunca.
Tomemos conciencia que las Constituciones la
redactan los diputados que, con nuestro voto elegimos, por tanto, depende de
nuestra elección. Depende de y solo de, los representantes, que como ciudadanos
elijamos. De aquí la importancia fundamental de que este documento sea bien
redactado, es decir, de hacer «bien hecha la Constituyente que nunca hemos
tenido».
Desde el punto de vista de la distribución del poder político, económico,
judicial, militar, educativo e investigativo, los Estados Nacionales se dividen
en dos categorías: Centralizados y Descentralizados. Los Centralizados concentran en el plano nacional el
ejercicio de casi todos los poderes y de casi todos los recursos fiscales y
naturales. Los Descentralizados
otorgan a las entidades subnacionales (intermedias y locales) gran parte del
poder político, legislativo, judicial, educativo y de los recursos fiscales y naturales.
Los modelos de Economía, Educación e Investigación son subordenamientos
jurídicos constituyentes del Estado Nacional. El primero regula la
producción y distribución de los bienes de consumo, la propiedad y acceso a los
recursos productivos y una institución independiente que fije técnicamente el
precio de la moneda. El segundo, norma la instrucción y capacitación
profesional de los ciudadanos, la producción y transmisión de conocimientos y
la defensa, incremento y preservación de la cultura; lo que comúnmente se llama
el estado docente.
Los modelos organizativos de Estado, Economía y Educación e Investigación, tienen
como función dar respuestas a las demandas de la sociedad civil que es el
ámbito donde surgen y se desarrollan conflictos políticos, económicos,
sociales, ideológicos, religiosos, culturales, etc. La sociedad civil está
conformada las asociaciones en general, corporaciones gremiales, movimientos, ONG, y partidos políticos que se
encargan de «seleccionar, agregar y transmitir sus demandas» (Bobbio.1998).
Los modelos descentralizados vencen la pobreza y la devastación porque
producen riqueza y conocimiento, combaten la triste y envilecedora condición de
parásitos y damnificados a que son reducidos contra su voluntad los ciudadanos por
los modelos centralizados. El doctor Arturo Uslar Pietri, lo expresó para
Venezuela, así: «todos somos parásitos del petróleo».
Es imposible superar el deterioro y envilecimiento del Estado de Derecho de
la democracia representativa y de la crisis: pobreza y exclusión social
acumuladas sin descentralizar el poder político, económico, educativo e
investigativo hacia los 23 estados, 335 municipios y hacia los ciudadanos.
Pero no en términos de la llamada «profundización de la descentralización»
reducida a la pura y simple transferencia de competencias del nivel central
hacia los 23 estados y municipios, manteniendo intactos o superficialmente maquillados
los modelos centralizados de Estado, Economía, Educación e Investigación.
Este camino reformista gatopardiano conduce a más frustración y
subdesarrollo, como el cosechado por Venezuela. Conduce a perpetuar la crisis
frente a la cual es imperioso tener una visión tan clara, como la que tuvieron
los intelectuales y líderes españoles frente a la crisis que les dejó Franco,
cuyo advenimiento intuyó Unamuno: «Reina aquí una confusión espantosa; es la
bancarrota de la vieja política, pero se está despellejando la serpiente sin
que le haya brotado todavía la piel nueva por debajo. Yo no sé qué va a salir
de aquí, pero hay que temerlo todo. Me pone de mal humor escribir esto».
Y luego, de manera igualmente brillante, interpretó J. M. Beneyto: «La
consecuencia imperiosa, urgente, que el “dolor por España” generará será el
sentimiento de que, si no se quiere que España se extinga, es necesario
cambiarla. Necesitamos hacer otra España, hacer de ella otra cosa distinta de
la que hoy es. ¿Qué cosa? ¿Cuál debe ser esa España hacia la cual orientemos
nuestros corazones? La respuesta será la europeización, la refundación de una
España moderna y europeizada, tal y como condensara la célebre frase de Ortega:
España es el problema, y Europa, la
solución. Si queremos tener
cosechas europeas es menester que nos procuremos simientes y gérmenes europeos».
Podemos decir que Venezuela es el problema, Europa Occidental y España, la solución:
un Plan en función de nuestras realidades geográficas, socioeconómicas,
administrativas, históricas y culturales. Además de los valores de libertad,
autonomía, solidaridad, integridad territorial y corresponsabilidad.
El modelo de EF Centralizado
fracasó en la URSS, Cuba, Europa del Este, Corea del Norte, Latinoamérica y en
el tercer mundo, incluso China que vive un proceso de transformación
extraordinariamente interesantes mediante la política «un país dos sistemas».
Existen dos: el Clásico y el Regional. Ambos son ordenamientos jurídicos
que distribuyen de forma constitucional el poder político, legislativo,
judicial, educativo, investigativo, y económico (las fuentes de recursos fiscales
y la propiedad sobre los recursos naturales), entre las entidades que conforman
los tres planos del ordenamiento territorial (nacional, intermedio y local), y les
asigna a las entidades territoriales intermedias (regiones, o estados, o departamentos,
o provincias) las siguientes funciones:
·
Amplias e integrales competencias
constitucionales y legislativas políticas, judiciales, administrativas, educativas
e investigativas.
·
Recursos financieros en función de
la anterior distribución de funciones.
·
Participación de entes políticos
territoriales en una segunda cámara del Parlamento Nacional y en la elaboración
de las leyes.
·
Cláusulas constitucionales que garanticen
que las bases del sistema federal no pueden ser alteradas de manera unilateral
ni mediante leyes ordinarias.
·
Instancia y procedimiento judicial
que resuelva los conflictos que se deriven de la estructura territorial y
distribución de poderes y recursos antes mencionada.
Estas cinco características básicas son, según los expertos, la esencia definitoria
mínima de un Estado Federal Descentralizado. No existe, por tanto, ni puede
existir, una versión de Estado Federal que contenga la amplia variedad de
formas en que se presentan los Estados Federales Descentralizados.
No son iguales entre sí el Estado Federal español, norteamericano,
austriaco, suizo y noruego.
No hay oposición entre el Estado Federal Regional
y el Estado Federal Clásico. En ambos ocurre la repartición territorial del
poder del Estado Nacional (funciones políticas, legislativas, judiciales, etc.)
y de los recursos fiscales y naturales.
En el EFD Regional, el punto de
partida, es un EF Centralizado consolidado que, mediante una nueva
constitución, traslada parte de su concentrado poder y recursos fiscales y
naturales a las unidades territoriales que lo conforman. La nueva constitución
pauta la nueva repartición de poderes y recursos.
El EFD Regional surge de
un proceso de redistribución, descentralización y desconcentración del poder
hacia las entidades territoriales intermedias y locales de un Estado que ya existe.
Este es el caso de Venezuela que tiene
23 estados con sus correspondientes municipios.
En el EFD Clásico, el
proceso descrito es inverso: se parte de Estados aislados que existen
independientes, los cuales desean constituirse en nación, pero se federan, es
decir, ceden parte de sus atribuciones a un Estado Nacional o Central. Los
poseedores del poder son los Estados que se federan y que voluntariamente
aceptan traspasar a un Estado Central parte de las funciones que les pertenecen.
El EFD Clásico surge por la
asociación o agrupación de estados independientes que se integran en una
federación. Este es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Unión
Europea, que va camino de convertirse en los Estados Unidos de Europa.
En el EFD Clásico hay
pluralidad de soberanías: la del Estado Central y la de los Estados federados,
en cambio, en el EFD Regional
la noción predominante es la de autonomía de las entidades regionales
(intermedias: 23 estados en Venezuela y sus municipios constitutivos).
Los Estados federados del EFD Clásico tienen cada uno su propia constitución,
en cambio, las regiones se rigen por Estatutos Autonómicos.
En lugar de emplear el concepto de soberanía, es sobre la noción de autonomía que se edifican los poderes
que se reconocen a las regiones (entidades territoriales intermedias: 23
estados en Venezuela y sus municipios constitutivos).
La autonomía regional, por vía constitucional y
no la simple y mezquina descentralización por ley orgánica (y por lo mismo
revocable por vías de hecho y de derecho), es el concepto característico del
EFD de regiones autónomas (o entidades territoriales intermedias: 23 estados en
Venezuela y sus municipios constitutivos).
Indudablemente que la autonomía regional constitucional es más eficaz y
tiene un sentido más hondo y progresista que la simple descentralización
administrativa.