Estimados
amigos venezolanos, ante el caos imperante, el Poder Constituyente
Originario, ejerciendo su soberanía, puede realizar cambios
extraordinarios en la vida del País, principalmente cuando la paz y la
convivencia ciudadana está bajo la amenaza de grandes convulsiones sociales que
pueden alterar el clima de tranquilidad, la seguridad personal, el orden
público y la paz social de los habitantes.
Cada
habitante de éste país representa al poder ciudadano y el conglomerado
de ciudadanos conforman la Sociedad Civil, que organizada se convierte en
actor determinante para cambiar el estado de situaciones que afecta el
bienestar social tanto personal como colectivo, pues solo en un ambiente de
tranquilidad y concordia será posible alcanzar la paz y la justicia,
indispensables ambas, para el desarrollo económico, justo y sustentable de las
presentes y futuras generaciones.
En este
propósito, EL PROYECTO PAIS, VENEZUELA RECONCILIADA, cobijado bajo una gran
ALIANZA NACIONAL COSTITUYENTE (ANC), enmarca sus acciones en los cauces
constitucionales que definen la convocatoria a una Asamblea Nacional, de
carácter originario, por iniciativa popular e inédita su convocatoria en
nuestra vida republicana, todo ello, con sustento en los mecanismos
previstos en los artículos: 5, 7, 70, 347, 348 y 349 de la vigente Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos textos les transcribo a
continuación:
“Artículo
5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley e
indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder
público. Los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular y a ellos
están sometidos.”
“Artículo
7: la constitución es la norma suprema y el fundamento del Ordenamiento
Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.
“Artículo
70: Son Medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía en lo político: la elección de Cargos Públicos, el Referendo, la
Consulta Popular, la Revocatoria del Mandato, la iniciativa legislativa
constitucional y constituyente, el Cabildo Abierto y la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros;
y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la
autogestión , la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutuas formas de cooperación y
la solidaridad”
“Artículo
347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En el ejercicio de dicho poder puede convocar una ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE con el objeto de Transformar al Estado, Crear un Nuevo
Ordenamiento Jurídico y Redactar una nueva Constitución.”
“Artículo
348: La iniciativa de convocatoria a una asamblea nacional constituyente, podrá
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; La
Asamblea Nacional mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrante; los
Concejos Municipales en cabildos mediante el voto de las 2/3 partes de los
mismos; y el quince por ciento (15%) de los electores inscritos o electoras
inscritas en el registro civil y electoral.
“Artículo
349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución, los poderes constituidos, no podrán en forma alguna impedir las
decisiones de la asamblea nacional constituyente.
En consecuencia, Nosotros, el
Pueblo Venezolano, depositario del poder constituyente originario, en el
ejercicio de nuestros derechos constitucionales, organizados como Sociedad
Civil, podemos convocar la elección de una asamblea nacional constituyente, con
el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva constitución.
En tal
sentido, en la ANC, diseñamos como instrumento de Convocatoria, una planilla de
recolección de la manifestación de voluntad de los ciudadanos en los términos
siguientes:
1° El
encabezado: donde se expresa la manifestación de voluntad de los ciudadanos
firmantes de Convocar una Asamblea Nacional Constituyente, cuyo objetivo es transformar el Estado, crear un
nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.
2° Cada
Planilla contiene la identificación de cinco (5) ciudadanos convocantes,
acompañado de los datos indispensables para salvaguardar los principios
fundamentales de transparencia, equidad, racionalidad y justicia, haciendo lo
necesario para garantizar que la persona que firme, sea la persona que dice ser
y constatando en un procedimiento establecido para ello, que realmente es
elector inscrito en el Registro Civil y Electoral, tal como establece el
Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3°
Contiene: Los Principios Rectores de las Bases Comiciales adjuntas a las
Planillas de Convocatoria.
Estos
principios son:
1.- La
elección de los Ciudadanos Constituyentistas puede ser conducida por un Tribunal
electoral constituyente independiente y cuyos miembros en un número impar,
seán venezolanos de reconocida trayectoria ciudadana, representativos de los
diversos sectores del pueblo, los cuales, no podrán ser candidatos a
constituyentistas de la Asamblea Nacional Constituyente convocada.
2.- El
Tribunal Electoral Constituyente, dictará las normas, adoptará
las medidas y garantizará la transparencia del proceso de elección de los
Ciudadanos Constituyentistas.
3.- El
sistema de elección de los Ciudadanos Constituyentistas será mediante Votación
Libre, Universal, Directa y Secreta y garantizará la personalización del
sufragio, la representación proporcional de las tendencias politicas, el pluralismo político y el principio
Democrático.
4.- El
escrutinio de los votos se hará de forma manual, pública y auditable, nacional
e internacionalmente.
Todos
estos particulares expuestos, plantean las siguientes preguntas:
2.-
¿Serán entregadas las planillas de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente al poder electoral (CNE el
cual es un poder constituido, por lo tanto subalterno, al poder constituyente
originario?) RESPUESTA: NO SERAN ENTREGADAS AL C.N.E, por lo siguiente: este es
un proceso constituyente inédito, Auto-Contenido y completamente comprobable a
los ojos de todos los venezolanos y de la Comunidad Internacional, no se
relaciona con ningún Poder Constituido, por lo tanto los Poderes Constituidos
NO PARTICIPARAN, en el desarrollo del mismo (esto por la falta de credibilidad,
e imparcialidad y transparencia, de las instituciones) y además lo establece el
Artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Ni
el Presidente o Presidenta la República, NI LOS PODERES CONSTITUIDOS, podrán en
forma alguna impedir las decisiones de la asamblea nacional constituyente”
.
Finalmente:
A) Debemos tener presente el Antecedente Jurisprudencial del Proceso Constituyente
de 1999 en la Sentencia de la corte suprema de justicia del 19 de enero del
1999 cito:” Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado y
principalmente originario, el no estar regulado por las normas jurídicas que
hayan podido derivar de los poderes constituidos, …”“la soberanía popular se
convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los
mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla…”
Por esto
es vital que, la convoque el pueblo, porque tiene supremacía, Para que sea una
constituyente originaria de abajo hacia arriba. (En Venezuela TODAS las
constituyentes han sido de arriba hacia abajo, convocadas desde el poder o sea
derivadas, no han sido originarias)*
B)
Recordemos al Ex-Presidente Chávez, en el discurso de toma de posesión 2/2/1999
cito “… convoquemos la soberanía popular para que ejerza su voluntad absoluta.
Pero, ¿Acaso le podemos tener miedo a la soberanía popular? ¿No hablamos de
democracia, pues? La soberanía no es nuestra, el Presidente de la
República no es soberano, el Congreso de la República aunque lo llamen soberano
no es soberano, la Corte Suprema y los Tribunales no son soberanos, el único
soberano aquí en la tierra es el pueblo, en la tierra venezolana es ese pueblo,
no hay otro”. … PALABRA CIERTA (la salsa que es buena pal pavo...También es
buena pa la pava)
El
propósito fundamental de este momento histórico frente al colapso
irreversible del centralismo en el país, faz de esta fase terminal agonizante
del Centralismo colonial heredado , NO ES SALIR DE MADURO, NO ES SALIR DE
ESTE GOBIERNO, (que hay que hacerlo, porque forma parte de las consecuencias
nefastas del daño causado durante siglos, por el poder centralizado en pocas
manos)
El
propósito fundamental de todos los venezolanos, debe ser: refundar a
Venezuela sobre la base de la descentralización del poder.
@balofarias @proyectopaisvz
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