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martes, 24 de noviembre de 2020

LA CONSULTA POPULAR ES VINCULANTE Y MARCA UNA RUTA DE LUCHA CONSTITUCIONAL por Luis “Balo” Farías

El artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en (…)

La participación es un concepto desarrollado en la Constitución del 99 vigente  y tiene que ver con el mandato constituyente para que la democracia se ejerza de una manera más directa  y cotidiana que vaya más allá del simple sufragio o el referendo mismo, formas que solo se ejercen de vez en cuando.

Si el pueblo es soberano como lo determina el artículo 5 de la Carta Magna, esa soberanía debe manifestarse de manera directa en lo político, pero con un vínculo que le dé carácter de obligatoriedad a lo expresado por la voluntad popular en las Consultas y Asambleas de Ciudadanos.

En el ámbito jurídico en general el termino “vinculante” y la expresión “con carácter vinculante” se utiliza con el fin de indicar obligatoriedad. La calificación del  “carácter vinculante” indica que no se trata de una mera información o una simple propuesta, sino que tiene carácter obligatorio e impositivo. Es decir, que debe ser observado por un determinado sujeto para quien ha sido creada la vinculación.

En el caso de la Consulta Popular, la respuesta o criterio emitido vincula esa opinión ciudadana y obliga a su acatamiento inmediato por parte de los poderes públicos involucrados.

El Constituyente de 1999 le dio al resultado de las Asambleas de Ciudadanos y a la Consulta Popular el carácter vinculante que equivale  a un mandato legal, es decir la revistió  con la misma fuerza de una sentencia o de una norma jurídica.

En una verdadera Democracia el funcionario afectado debería acatar el mandato de la consulta; en el caso que nos ocupa, los venezolanos en ejercicio pleno de nuestra soberanía habremos respondido Si a lo consultado, o sea habremos exigido, el cese de la usurpación de la Presidencia de parte de Nicolás Maduro y convocado a la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, también habremos rechazado el evento del 6 de diciembre organizado por el régimen de Nicolás Maduro y solicitado a la comunidad internacional que ratifique su desconocimiento.

Es de esperar conociendo el talante del Régimen que el mismo no acatara el mandato y por lo tanto como la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y esos órganos del estado no quieren someterse a ella, debemos quienes emitimos el mandato, salir a exigir pacíficamente en la calle (art 68), para todos juntos hacer respetar el veredicto popular y en caso así aun, de no ser acatado (como se espera que suceda), ya tener la voluntad expresa de la soberanía popular quien habrá ordenado adelantar las gestiones necesarias ante la comunidad internacional para activar la cooperación, acompañamiento y asistencia “que permitan rescatar nuestra democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los crímenes de lesa humanidad”.

 


La gran diferencia entre esta convocatorias a la calle y las anteriores, es que luego de la consulta tendremos los venezolanos una hoja de ruta clara y transparente, emitida de manera pacífica, constitucional electoral y democrática con la cual reiniciaremos una segunda etapa de lucha, paralela a los lobby necesarios al acudir a las instancias internacionales para activar los acuerdos y tratados suscritos por Venezuela.

Queda pues en manos de la comunidad internacional, los apoyos requeridos para dar fiel cumplimiento de los tratados internacionales que rigen la materia y darle una solución pacifica “hasta donde se pueda” a la grave crisis venezolana.

 

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