La propiedad del suelo y el subsuelo en Venezuela.
Para ilustrar el punto sobre esta realidad actual, realicemos un viaje en el tiempo desde la Edad Media hasta nuestros días.
El
sistema de propiedad del suelo y del subsuelo en Iberoamérica y Venezuela tiene
sus raíces en el Fuero Castellano de 1228, un código legal medieval que
estableció la soberanía de las monarquías españolas sobre recursos subterráneos
estratégicos como las minas
👑 El Origen Medieval de un
Principio Moderno
Todo comienza en la lejana España medieval. En
1228, el rey Fernando III “El Santo” impulsó el Fuero Castellano, un código legal que estableció un
principio muy importante: el monarca tenía el control exclusivo sobre los
recursos estratégicos del subsuelo, como las minas. Es como si el rey dijera:
"La tierra de la superficie es tuya, pero lo que hay debajo, ¡es de la
Corona!".
Este principio no se quedó en Europa. Durante la
época colonial, la Corona española lo adaptó para gobernar los vastos
territorios americanos. Las Leyes de Indias,
compiladas formalmente en 1681 bajo el reinado del rey Carlos II, se
convirtieron en la base legal para el dominio de la Corona sobre las riquezas
del subsuelo en las colonias, incluida Venezuela.
Para administrar y asignar la propiedad, la Corona
utilizaba documentos especiales llamados Cartas de Merced,
que concedían derechos de posesión de tierras y recursos. Este sistema no solo
aseguraba la explotación de las riquezas, sino que también permitía a la Corona
fundar ciudades y controlar yacimientos minerales de gran valor.
De la Colonia a la República
Aunque Venezuela se independizó en 1821, este
legado jurídico no desapareció. La Constitución de Cúcuta de 1821
(y las que le siguieron) incorporaron muchos de estos principios coloniales,
manteniendo el control estatal sobre los recursos estratégicos. Es un claro
ejemplo de cómo la historia jurídica colonial ha influido en la formación de la
república venezolana.
Este hilo histórico continúa hasta el presente. La Constitución venezolana de 1999, en su artículo 302,
centraliza la gestión de los recursos naturales bajo la autoridad del Estado,
lo que se ve reflejado en el control exclusivo sobre la industria petrolera.
Este principio es un eco directo de las políticas coloniales que le otorgaban
al poder real el dominio sobre los bienes del subsuelo.
⚖️ Debates y Reflexiones Actuales
La persistencia de esta centralización de poder ha
generado un gran debate en la actualidad. Por un lado, muchos argumentan que
garantiza la soberanía del país, pero por otro, hay quienes criticamos que esta
concentración de poder limita el desarrollo y la diversificación económica.
Como lo hemos señalado en nuestros trabajos, el
problema no es solo el centralismo del poder en el gobierno central, sino
también la falta de una verdadera federación territorial que permita autonomías
regionales, como las que existen en países desarrollados como Alemania y
Estados Unidos.
📖 Una Perspectiva Filosófica y
Ética
Es interesante analizar que este tema también tiene
una dimensión filosófica y teológica, ya que algunos expertos se refieren al
libro de Deuteronomio 8:18, que sugiere que el poder para hacer
riquezas proviene de Dios.
Esta idea ha sido utilizada en América Latina para
argumentar que la propiedad no debe servir solo a intereses personales, sino
también al bien común y la justicia social, un principio que desafía los
modelos económicos que priorizan la acumulación de riqueza sin equidad.
Tomado de los libros de Luis “balo” Farias / Julio Belisario Mejías coautores de LA REBELION DE LAS REGIONES SOMOS TODOS disponible en Amazon
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