En 1995, 25 organizaciones de Derechos Humanos comenzaron una campaña para promover la creación de una Corte Penal Internacional Permanente, capaz de llevar ante la justicia a los individuos responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
Los defensores de Derechos Humanos alrededor del mundo celebraron en 1998 la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), Un tribunal permanente con sede en La Haya cuya misión exclusiva es enjuiciar a las presuntas responsables de los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad.
La Coalición de Sociedad Civil y ONG, por la Corte Penal Internacional (CPI), es una red global de la Sociedad Civil que reúne a más de 2.500 organizaciones en 150 países. Esta Coalición apoyo y promovió el proyecto para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, capaz de juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
Acá la ponencia de la Arq. Laura Bolla link: https://youtu.be/-5GoaKQeuwQ .
"Adoptar la Norma", es la instancia que representa el interés general.
La "Política de un estado o de una organización de cometer un ataque contra una población civil", deben ser considerada como crímenes de lesa humanidad, tal cual lo expresa el Derecho Internacional Penal.
"Cada día de inacción por parte de la Comunidad Internacional incrementa el sufrimiento de los pueblos". (Luis Almagro)
-El art 44 de la "Comisión Interamericana de los DDHH" establece: "Cualquier persona, grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados miembros de la organización, puede presentar a la comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta convención por un estado parte."
La "Política de un estado o de una organización de cometer un ataque contra una población civil", deben ser considerada como crímenes de lesa humanidad, tal cual lo expresa el Derecho Internacional Penal.
"Cada día de inacción por parte de la Comunidad Internacional incrementa el sufrimiento de los pueblos". (Luis Almagro)
-El art 44 de la "Comisión Interamericana de los DDHH" establece: "Cualquier persona, grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más estados miembros de la organización, puede presentar a la comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta convención por un estado parte."
Los "Tratados" deben ser utilizados para enjuiciar a culpables de violaciones a los DDHH de nuestros pueblos Latinoamericanos - (caso Venezuela y Nicaragua)
La Sociedad Civil contribuye con la promoción, protección y el fomento de los Derechos Humanos, sea de la manera en que se llamen: Defensores de los Derechos Humanos, ONGS de Derechos Humanos, Colegio de Abogados, Asociaciones de Estudiantes, Sindicatos, Institutos Académicos, o Sociedades Benéficas trabajando con grupos vulnerables.
Los actores de la Sociedad Civil comparten la misma búsqueda de justicia, igualdad y respeto a la dignidad humana.
La existencia de una Sociedad Civil dinámica, diversa e independiente, capaz de actuar libremente y bien informada y preparada en lo que se refiere a los Derechos Humanos, es fundamental para garantizar una "Protección Sostenible de los Derechos Humanos" en todas las regiones del mundo.
La participación de la Sociedad Civil frente a los regímenes del bloque del Este y de América Latina, ha alcanzado gran difusión gracias al desarrollo tecnológico, Internet, telecomunicaciones y medios, lo cual pone en manos de las ONG, un instrumento de actuación concediéndoles gran capacidad de influencia: sin precedentes en la creación o en la aplicación de las normas del ordenamiento
IMPORTANCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SU VINCULACIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), sólo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos o probables responsables.
La Corte Penal Internacional (CPI), surge de la necesidad que tiene la humanidad de perseguir y castigar a los responsables de crímenes de transcendencia internacional como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, y los crímenes de guerra.
Es decir la creación de una Corte Internacional, especializada en materia penal que tratase la culpabilidad individual.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), creada después de la 2nda. guerra mundial, no se opuso a la admisión de "Pequeños Estados" como Liechtenstein y San Marino los cuales pasaron a formar parte de la "Corte Internacional de Justicia" ( CIJ).
-Desde el establecimiento de la "Organización de las Naciones Unidas (ONU)", la "Asamblea General" insistió en la creación de una "Corte Penal Internacional" (CPI).
Superando una serie de obstáculos relacionados con los procedimientos y con situaciones internacionales, como la Guerra Fría, la CPI se formó mediante los métodos tradicionales de negociación de "Tratados Internacionales", garantizándose así la participación de la "Comunidad Internacional", la cual hizo grandes aportes que se reflejan en el Estatuto final.
A la par con el proceso de creación de la "Corte", la "Comisión de Derecho Internacional", asumió el estudio del proyecto de "Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad", el cual se fusionó con el "Estatuto de Roma", y que sirvió de apoyo para el esclarecimiento de conceptos fundamentales del "Derecho Penal Internacional", definición de crímenes, jurisdicción, competencia, codificación y las penas.
Indudablemente, el papel de la "ONU" refleja un gran esfuerzo para la adopción de medidas encaminadas a la protección de los intereses fundamentales de la Sociedad.
Para que la Sociedad Civil pudiera emprender el esfuerzo de relación y participación en la esfera de las "Relaciones Internacionales" y en el contexto de las "Naciones Unidas" (donde los estados soberanos son los que toman la decisión final), tuvo que darse una alianza entre las voces articuladas de la Sociedad Civil, a través de las "ONG" (Organizaciones No Gubernamentales) y los deseos e intereses de los "Estados".
Se ha reconocido ampliamente que la Sociedad Civil tuvo un éxito particular en dirigir sus fuerzas hacia la creación de la Corte Penal Internacional (CPI).
El "Estatus Consultivo", reconocido ampliamente pero de manera diversa (dependiendo de las organizaciones), ha permitido a las ONG hacer oír su voz.
PEQUEÑOS ESTADOS, SOCIEDAD CIVIL/ ONG - COALICIÓN = CPI
Los "Pequeños Estados" y las sinergias con las "ONG", no se detuvieron en la adopción del "ESTATUTO DE ROMA" y representaron el grueso del apoyo para la construcción de la CPI, y fueron esenciales para su creación y puesta en marcha. Sus organizaciones representan los intereses de todo el conjunto de la sociedad dentro de sus fronteras y mantienen una posición en las relaciones internacionales, la cual está claramente definida por el "Derecho Internacional" al cual están sujetos -Los Pequeños Estados tienen capacidad institucional y poder soberano, mayormente son miembros de las Naciones Unidas, son plenamente independientes y están dotados de una población permanente, un gobierno, un territorio y la capacidad de establecer relaciones con otros estados (Andorra, Liechtenstein, Países Bajos).
El principio de un país, un voto, que se ha consolidado en el sistema de las "Naciones Unidas", conjuntamente con la afirmación progresiva del poder de las "ONG", fueron dos medios necesarios para conseguir la creación de la CPI. (Voto y poder de ONG)
-Las ONG al unir esfuerzos constituyeron una Coalición con el objetivo común de promover la creación de una Corte Penal Internacional independiente y eficaz, que pusiera fin a la impunidad de los crímenes más graves contra la humanidad
-Las ONG pueden definirse como organizaciones representativas no gubernamentales que emanan de la Sociedad Civil y que se orientan a conseguir objetivos sociales
-Las ONG emanan de las bases, y los dos se caracterizan por altos niveles de afecto de sus ciudadanos y de sus participantes.
-Las ONG se centran generalmente en un tema, pueden tender puentes a través de las fronteras estatales
-Las ONG en el ámbito internacional pueden ser una fuerza inmensa para el bien común, sobre todo en materia de Derechos Humanos y cuestiones humanitarias. También pueden plantear problemas de responsabilidad y de representatividad, y cualquier reivindicación.
Su poder reside básicamente en la movilización de masas
El mayor empoderamiento de las ONG tuvo su origen en la mayor capacidad de creación de redes.
La aparición de internet, así como el incremento de las posibilidades ofrecidas por las tecnologías de la información, revolucionaron la manera en que las ONG de diferentes regiones, transmitieran y difundieran las violaciones a los DDHH.
La Sociedad Civil, en la forma de ONG en Coalición, es un actor pleno en el Derecho Internacional y en las organizaciones internacionales y juega un papel clave en el vínculo de la CPI con las víctimas y las comunidades afectadas por los crímenes bajo su jurisdicción.
La Coalición agrupa hoy a la mayor red de organizaciones y expertos legales de todo el mundo. Esta simbiosis definida como "Nueva Diplomacia", es una forma de hacer política internacional y es caracterizada por el alto grado de cooperación y coordinación entre los distintos actores.
La Coalición, es asistente, crítico, defensor de los principios y parámetros consagrados en el "ESTATUTO DE ROMA", (Tratado fundacional de la Corte) y trabaja para verificar los hechos punibles y hacer que se cumplan estos estatutos.
Por otra parte asegura y coadyuva a los funcionarios de la CPI, suministrándoles asistencia e informes técnicos y de experticia para que su mandato se cumpla de manera justa, efectiva e independiente
La "Coalición", a pesar de no tener posibilidades de decisión, es incisiva y determinante en la toma de acciones por ser una organización competente, tener una orientación clara en sus objetivos y producir fuentes de información exactas.
Al beneficiar la consecución de objetivos de DDHH, esenciales para el establecimiento y la consolidación de la "Corte Penal Internacional" CPI / "la Corte"), se convierte en su mayor promotor.
La interacción y complementación entre la Coalición y los Estados, el proceso de creación, ratificación y consolidación de la Corte Penal Internacional, multiplicaron sus resultados al apoyarse en las fortalezas y las ventajas de cada uno, sin comprometer ni la pureza de las ONG, por un lado, ni la soberanía de los Estados, por el otro.
La creación de la "Corte Penal Internacional" llena un vacío en el "Derecho Internacional", es un reflejo de la realidad política, complementa las jurisdicciones penales nacionales y puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia carecen de interés y decisión o son incapaces de actuar
SOCIEDAD CIVIL GLOBAL
La "Corte Penal Internacional" sólo es posible concebirla, en un sistema internacional que se reconozca a sí mismo como una "Sociedad Civil Global" (independiente de la CPI y de sus estados miembros).
La "Sociedad Civil Global" desempeña un papel indispensable a la hora de asistir a la Corte a lograr una justicia verdaderamente "Global"
Las comunidades afectadas deben indispensablemente transmitir a la Fiscalía la información sobre crímenes de lesa humanidad y las ONG deben colaborar con la CPI a erradicar los crímenes que afectan a los países y causados por sus gobiernos
ACTIVIDADES FUNDAMENTALES PARA LA COOPERACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CON LA CPI
Las organizaciones sociales permiten conseguir la cooperación de las poblaciones afectadas y los grupos de víctimas y son clave para el trabajo de la "Corte".
1) La Coordinación de organizaciones de la Sociedad Civil a nivel local para mantener una mejor comunicación con la "Corte" y su discusión interna, asegura la consistencia de narrativas e informaciones que puedan argumentarse en referencia a los crímenes competencia de la "Corte".
2) La Preparación y capacitación de los miembros de las organizaciones en materia de Derecho Penal Internacional, del funcionamiento de la Corte y de las normas de recopilación y comunicación de pruebas es indispensable en estas organizaciones ya que sirven de enlace en el territorio en cuestión, promoviendo e informando correctamente sobre el trabajo de la Corte y realizar un manejo correcto de testigos, evidencia que servirá como aporte ante una posible investigación.
3) Presionar a las organizaciones políticas en los países en situación. Las ONG sirven como enlace fundamental con las comunidades de víctimas y como fuente de asesoramiento y defensa en la interacción de la corte con las autoridades locales. Aunado a esto, son aliadas a la prensa local y las campañas de propaganda, a menudo realizadas por líderes autoritarios que tergiversan el propósito y las actividades de la corte.
FUNCIONES DE LAS ONG Y SU COLABORACIÓN CON LA CPI:
El objetivo de trabajar por un mundo más pacífico, donde la gente pueda acceder a la justicia por los crímenes más graves, a través de una membresía universal a la CPI y al "ESTATUTO DE ROMA", puede lograr la protección de los "Derechos Humanos" a nivel nacional, regional y global.
La Sociedad Civil y otros entes deben asegurar que se escuchen las voces de quienes más lo necesitan y se actúe en consecuencia.
La "Corte" debe continuar trabajando con la Sociedad Civil, con el objetivo de reforzar el apoyo de las ONG y la promoción de la "Corte" en países y regiones particulares, así como mantener los arreglos de cooperación con la Sociedad Civil en países con situaciones abiertas.
Debe de invitarse a las ONG a participar en asuntos internacionales porque son vistas como "Representantes de la Sociedad Civil" y, como tales, su participación se interpreta como legitimadora o democratizadora de todo el proceso.
FUNCIONES
1) Monitorear el desarrollo de la jurisprudencia de la CPI.
2) Promover la visibilidad de los procedimientos de la CPI,
3) Asegurar que el trabajo de la "Corte" se entienda y sea seguible para que la justicia tenga un impacto real.
Identificar víctimas elegibles para participar en los procedimientos de la CPI y solicitar la reparación a sus víctimas, en el caso de producirse un veredicto de culpabilidad.
4) Las ONG también realizan una amplia variedad de actividades de difusión con la "Corte" o en su nombre.
5) Llevar a cabo proyectos de asistencia general del Fondo Fiduciario, en beneficio de las víctimas de los delitos tipificados en el ESTATUTO DE ROMA y tramitados ante CPI.
Estos financiamientos pueden ser por contribuciones voluntarias y los proyectos pueden adoptar la forma de rehabilitaciones físicas y / o psicosociales, así como apoyo material.
6) Fortalecer la cooperación entre la CPI y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con denuncias y pruebas de las violaciones y crímenes de Lesa Humanidad
7) Cumplir y hacer cumplir la finalidad principal, la cual es que los crímenes internacionales, tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, no queden impunes, es decir, disuadir a las potenciales criminales
Dicha instancia de Justicia Internacional, sólo funciona en "Individuos" provenientes de estados fallidos que carecen por completo de soberanía estatal
Muchos crímenes de guerra y todos los crímenes de Lesa Humanidad están atados al elemento "Política" lo que les da su relevancia como "Delitos Internacionales."
Esto es aplicable a las violaciones de DDHH en países como Nicaragua y Venezuela
8) Es primordial participar en este proceso de revisión del sistema del ESTATUTO DE ROMA para lograr fortalecer el trabajo de la CPI y avanzar en la lucha por conseguir que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, no queden sin castigo.
9) La creación de una "Coordinación Responsable", de carácter permanente , que mantenga las relaciones bilaterales con las organizaciones de la Sociedad Civil dentro de sede de la Corte.
La Sociedad Civil contribuye con la promoción, protección y el fomento de los Derechos Humanos, sea de la manera en que se llamen: Defensores de los Derechos Humanos, ONGS de Derechos Humanos, Colegio de Abogados, Asociaciones de Estudiantes, Sindicatos, Institutos Académicos, o Sociedades Benéficas trabajando con grupos vulnerables.
Los actores de la Sociedad Civil comparten la misma búsqueda de justicia, igualdad y respeto a la dignidad humana.
La existencia de una Sociedad Civil dinámica, diversa e independiente, capaz de actuar libremente y bien informada y preparada en lo que se refiere a los Derechos Humanos, es fundamental para garantizar una "Protección Sostenible de los Derechos Humanos" en todas las regiones del mundo.
La participación de la Sociedad Civil frente a los regímenes del bloque del Este y de América Latina, ha alcanzado gran difusión gracias al desarrollo tecnológico, Internet, telecomunicaciones y medios, lo cual pone en manos de las ONG, un instrumento de actuación concediéndoles gran capacidad de influencia: sin precedentes en la creación o en la aplicación de las normas del ordenamiento
IMPORTANCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SU VINCULACIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), sólo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos o probables responsables.
La Corte Penal Internacional (CPI), surge de la necesidad que tiene la humanidad de perseguir y castigar a los responsables de crímenes de transcendencia internacional como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, y los crímenes de guerra.
Es decir la creación de una Corte Internacional, especializada en materia penal que tratase la culpabilidad individual.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), creada después de la 2nda. guerra mundial, no se opuso a la admisión de "Pequeños Estados" como Liechtenstein y San Marino los cuales pasaron a formar parte de la "Corte Internacional de Justicia" ( CIJ).
-Desde el establecimiento de la "Organización de las Naciones Unidas (ONU)", la "Asamblea General" insistió en la creación de una "Corte Penal Internacional" (CPI).
Superando una serie de obstáculos relacionados con los procedimientos y con situaciones internacionales, como la Guerra Fría, la CPI se formó mediante los métodos tradicionales de negociación de "Tratados Internacionales", garantizándose así la participación de la "Comunidad Internacional", la cual hizo grandes aportes que se reflejan en el Estatuto final.
A la par con el proceso de creación de la "Corte", la "Comisión de Derecho Internacional", asumió el estudio del proyecto de "Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad", el cual se fusionó con el "Estatuto de Roma", y que sirvió de apoyo para el esclarecimiento de conceptos fundamentales del "Derecho Penal Internacional", definición de crímenes, jurisdicción, competencia, codificación y las penas.
Indudablemente, el papel de la "ONU" refleja un gran esfuerzo para la adopción de medidas encaminadas a la protección de los intereses fundamentales de la Sociedad.
Para que la Sociedad Civil pudiera emprender el esfuerzo de relación y participación en la esfera de las "Relaciones Internacionales" y en el contexto de las "Naciones Unidas" (donde los estados soberanos son los que toman la decisión final), tuvo que darse una alianza entre las voces articuladas de la Sociedad Civil, a través de las "ONG" (Organizaciones No Gubernamentales) y los deseos e intereses de los "Estados".
Se ha reconocido ampliamente que la Sociedad Civil tuvo un éxito particular en dirigir sus fuerzas hacia la creación de la Corte Penal Internacional (CPI).
El "Estatus Consultivo", reconocido ampliamente pero de manera diversa (dependiendo de las organizaciones), ha permitido a las ONG hacer oír su voz.
PEQUEÑOS ESTADOS, SOCIEDAD CIVIL/ ONG - COALICIÓN = CPI
Los "Pequeños Estados" y las sinergias con las "ONG", no se detuvieron en la adopción del "ESTATUTO DE ROMA" y representaron el grueso del apoyo para la construcción de la CPI, y fueron esenciales para su creación y puesta en marcha. Sus organizaciones representan los intereses de todo el conjunto de la sociedad dentro de sus fronteras y mantienen una posición en las relaciones internacionales, la cual está claramente definida por el "Derecho Internacional" al cual están sujetos -Los Pequeños Estados tienen capacidad institucional y poder soberano, mayormente son miembros de las Naciones Unidas, son plenamente independientes y están dotados de una población permanente, un gobierno, un territorio y la capacidad de establecer relaciones con otros estados (Andorra, Liechtenstein, Países Bajos).
El principio de un país, un voto, que se ha consolidado en el sistema de las "Naciones Unidas", conjuntamente con la afirmación progresiva del poder de las "ONG", fueron dos medios necesarios para conseguir la creación de la CPI. (Voto y poder de ONG)
-Las ONG al unir esfuerzos constituyeron una Coalición con el objetivo común de promover la creación de una Corte Penal Internacional independiente y eficaz, que pusiera fin a la impunidad de los crímenes más graves contra la humanidad
-Las ONG pueden definirse como organizaciones representativas no gubernamentales que emanan de la Sociedad Civil y que se orientan a conseguir objetivos sociales
-Las ONG emanan de las bases, y los dos se caracterizan por altos niveles de afecto de sus ciudadanos y de sus participantes.
-Las ONG se centran generalmente en un tema, pueden tender puentes a través de las fronteras estatales
-Las ONG en el ámbito internacional pueden ser una fuerza inmensa para el bien común, sobre todo en materia de Derechos Humanos y cuestiones humanitarias. También pueden plantear problemas de responsabilidad y de representatividad, y cualquier reivindicación.
Su poder reside básicamente en la movilización de masas
El mayor empoderamiento de las ONG tuvo su origen en la mayor capacidad de creación de redes.
La aparición de internet, así como el incremento de las posibilidades ofrecidas por las tecnologías de la información, revolucionaron la manera en que las ONG de diferentes regiones, transmitieran y difundieran las violaciones a los DDHH.
La Sociedad Civil, en la forma de ONG en Coalición, es un actor pleno en el Derecho Internacional y en las organizaciones internacionales y juega un papel clave en el vínculo de la CPI con las víctimas y las comunidades afectadas por los crímenes bajo su jurisdicción.
La Coalición agrupa hoy a la mayor red de organizaciones y expertos legales de todo el mundo. Esta simbiosis definida como "Nueva Diplomacia", es una forma de hacer política internacional y es caracterizada por el alto grado de cooperación y coordinación entre los distintos actores.
La Coalición, es asistente, crítico, defensor de los principios y parámetros consagrados en el "ESTATUTO DE ROMA", (Tratado fundacional de la Corte) y trabaja para verificar los hechos punibles y hacer que se cumplan estos estatutos.
Por otra parte asegura y coadyuva a los funcionarios de la CPI, suministrándoles asistencia e informes técnicos y de experticia para que su mandato se cumpla de manera justa, efectiva e independiente
La "Coalición", a pesar de no tener posibilidades de decisión, es incisiva y determinante en la toma de acciones por ser una organización competente, tener una orientación clara en sus objetivos y producir fuentes de información exactas.
Al beneficiar la consecución de objetivos de DDHH, esenciales para el establecimiento y la consolidación de la "Corte Penal Internacional" CPI / "la Corte"), se convierte en su mayor promotor.
La interacción y complementación entre la Coalición y los Estados, el proceso de creación, ratificación y consolidación de la Corte Penal Internacional, multiplicaron sus resultados al apoyarse en las fortalezas y las ventajas de cada uno, sin comprometer ni la pureza de las ONG, por un lado, ni la soberanía de los Estados, por el otro.
La creación de la "Corte Penal Internacional" llena un vacío en el "Derecho Internacional", es un reflejo de la realidad política, complementa las jurisdicciones penales nacionales y puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia carecen de interés y decisión o son incapaces de actuar
SOCIEDAD CIVIL GLOBAL
La "Corte Penal Internacional" sólo es posible concebirla, en un sistema internacional que se reconozca a sí mismo como una "Sociedad Civil Global" (independiente de la CPI y de sus estados miembros).
La "Sociedad Civil Global" desempeña un papel indispensable a la hora de asistir a la Corte a lograr una justicia verdaderamente "Global"
Las comunidades afectadas deben indispensablemente transmitir a la Fiscalía la información sobre crímenes de lesa humanidad y las ONG deben colaborar con la CPI a erradicar los crímenes que afectan a los países y causados por sus gobiernos
ACTIVIDADES FUNDAMENTALES PARA LA COOPERACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CON LA CPI
Las organizaciones sociales permiten conseguir la cooperación de las poblaciones afectadas y los grupos de víctimas y son clave para el trabajo de la "Corte".
1) La Coordinación de organizaciones de la Sociedad Civil a nivel local para mantener una mejor comunicación con la "Corte" y su discusión interna, asegura la consistencia de narrativas e informaciones que puedan argumentarse en referencia a los crímenes competencia de la "Corte".
2) La Preparación y capacitación de los miembros de las organizaciones en materia de Derecho Penal Internacional, del funcionamiento de la Corte y de las normas de recopilación y comunicación de pruebas es indispensable en estas organizaciones ya que sirven de enlace en el territorio en cuestión, promoviendo e informando correctamente sobre el trabajo de la Corte y realizar un manejo correcto de testigos, evidencia que servirá como aporte ante una posible investigación.
3) Presionar a las organizaciones políticas en los países en situación. Las ONG sirven como enlace fundamental con las comunidades de víctimas y como fuente de asesoramiento y defensa en la interacción de la corte con las autoridades locales. Aunado a esto, son aliadas a la prensa local y las campañas de propaganda, a menudo realizadas por líderes autoritarios que tergiversan el propósito y las actividades de la corte.
FUNCIONES DE LAS ONG Y SU COLABORACIÓN CON LA CPI:
El objetivo de trabajar por un mundo más pacífico, donde la gente pueda acceder a la justicia por los crímenes más graves, a través de una membresía universal a la CPI y al "ESTATUTO DE ROMA", puede lograr la protección de los "Derechos Humanos" a nivel nacional, regional y global.
La Sociedad Civil y otros entes deben asegurar que se escuchen las voces de quienes más lo necesitan y se actúe en consecuencia.
La "Corte" debe continuar trabajando con la Sociedad Civil, con el objetivo de reforzar el apoyo de las ONG y la promoción de la "Corte" en países y regiones particulares, así como mantener los arreglos de cooperación con la Sociedad Civil en países con situaciones abiertas.
Debe de invitarse a las ONG a participar en asuntos internacionales porque son vistas como "Representantes de la Sociedad Civil" y, como tales, su participación se interpreta como legitimadora o democratizadora de todo el proceso.
FUNCIONES
1) Monitorear el desarrollo de la jurisprudencia de la CPI.
2) Promover la visibilidad de los procedimientos de la CPI,
3) Asegurar que el trabajo de la "Corte" se entienda y sea seguible para que la justicia tenga un impacto real.
Identificar víctimas elegibles para participar en los procedimientos de la CPI y solicitar la reparación a sus víctimas, en el caso de producirse un veredicto de culpabilidad.
4) Las ONG también realizan una amplia variedad de actividades de difusión con la "Corte" o en su nombre.
5) Llevar a cabo proyectos de asistencia general del Fondo Fiduciario, en beneficio de las víctimas de los delitos tipificados en el ESTATUTO DE ROMA y tramitados ante CPI.
Estos financiamientos pueden ser por contribuciones voluntarias y los proyectos pueden adoptar la forma de rehabilitaciones físicas y / o psicosociales, así como apoyo material.
6) Fortalecer la cooperación entre la CPI y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con denuncias y pruebas de las violaciones y crímenes de Lesa Humanidad
7) Cumplir y hacer cumplir la finalidad principal, la cual es que los crímenes internacionales, tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, no queden impunes, es decir, disuadir a las potenciales criminales
Dicha instancia de Justicia Internacional, sólo funciona en "Individuos" provenientes de estados fallidos que carecen por completo de soberanía estatal
Muchos crímenes de guerra y todos los crímenes de Lesa Humanidad están atados al elemento "Política" lo que les da su relevancia como "Delitos Internacionales."
Esto es aplicable a las violaciones de DDHH en países como Nicaragua y Venezuela
8) Es primordial participar en este proceso de revisión del sistema del ESTATUTO DE ROMA para lograr fortalecer el trabajo de la CPI y avanzar en la lucha por conseguir que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, no queden sin castigo.
9) La creación de una "Coordinación Responsable", de carácter permanente , que mantenga las relaciones bilaterales con las organizaciones de la Sociedad Civil dentro de sede de la Corte.
10) Considerar la posibilidad de organizar "Talleres Regionales" para los representantes de las organizaciones y planificar eventos paralelos con las organizaciones locales durante las visitas oficiales de la Corte.
PORQUE ES IMPRESCINDIBLE LA COOPERACIÓN CON OTROS ESTADOS PARTE AL ESTATUTO DE ROMA, EN EL TEMA VENEZOLANO?
1) Cualquier proceso de cambio en el sistema del "ESTATUTO DE ROMA" se hará a través de la ASP, que es el órgano legislativo de la corte y encargado de su supervisión.
2) De acuerdo con el artículo 86 del Estatuto, los "Estados Parte" están en la obligación de cooperar plenamente con la "Corte" en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.
En Venezuela, la cooperación de otros estados parte, ayudaría a la Fiscalía del CPI, en el proceso de obtención de pruebas, en especial de testigos, ubicados en el extranjero.
Las organizaciones de la Sociedad Civil deben trabajar en pro de obtener la cooperación de los estados interesados en el avance de la investigación de los crímenes ocurridos en territorio venezolano ya que es competencia de la CPI.
-En Venezuela, en acto masivo, la Sociedad Civil solicito la participación de organismos internacionales, en el parrafo #3 de la Consulta Popular, del 12/12/20:
Cito:
"Ordena usted adelantar las gestiones necesarias ante la comunidad internacional para activar la cooperación, acompañamiento y asistencia que permitan rescatar nuestra democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los crímenes de lesa humanidad?"
Es de sumo interés examinar las posibilidades de participación de las víctimas y la Sociedad Civil ante la SDIP, (Sección de Derecho Internacional Penal), dotada de jurisdicción para perseguir crímenes de lesa humanidad, genocidio y guerra.
El que seis países hayan pedido a la Corte Penal Internacional que se investigue al gobierno de Maduro, es un hecho sin precedentes.
Los gobiernos de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá, solicitaron a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), que se investiguen supuestos crímenes de Lesa Humanidad y abusos a los Derechos Humanos ocurridos en Venezuela, desde el 12 de abril de 2014 bajo el gobierno de Nicolás Maduro.
Nunca antes desde la entrada en funciones de ese tribunal, con sede en La Haya (Países Bajos, Holanda) en 2002, se había dado el caso de que Estados parte del Estatuto de Roma, pidieran abrir un procedimiento contra otro estado miembro.
Este proceso denuncia a jefes de Estado y de gobiernos contra las personas señaladas por violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad y no contra el Estado Venezolano
La solicitud de investigación contra Venezuela se fundamenta en tres informes sobre violaciones a los Derechos Humanos en ese país y elaborados por 1) la ONU 2) por la Organización de Estados Americanos (OEA) y 3) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Es de suma importancia avanzar en el proceso de actualización del sistema del "ESTATUTO DE ROMA", así como en el desarrollo eventual investigación en la situación Venezuela.
La organización de Estados Americanos reseña 724 casos de desaparición forzada entre 2018 y 2019; 653 casos documentados de tortura; también se señala que «la violación y la violencia se recrudeció.
La "Fiscal" señalo que las "Fuerzas de seguridad del Estado Venezolano, con frecuencia utilizaron fuerza excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención".
-Es importante evidenciar que las violaciones a DDHH en Venezuela, son producto de las diferencias políticas entre el oficialismo mandante y el sector opositor.
"Una política de un estado contra una población civil"
Decenas de millones de personas han sufrido o han sido objeto de lesiones graves debido a la Crisis Humanitaria creada por el régimen, obligando a migrar y cuya diáspora venezolana afecta a la estructura social a los países donde emigran.
Autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Oficialismo han cometido crímenes de lesa humanidad encarcelación, tortura, violación, violencia sexual y persecución con motivos políticos".
La Policía Nacional Bolivariana; ("PNB"), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional ("SEBIN"), la Dirección General; de Contrainteligencia Militar ("DGCIM"), la Fuerza de Acciones Especiales ("FAES"), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ("CICPC"), la Guardia Nacional Bolivariana ("GNB"), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro ("CONAS") y unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ("FANB") así como milicias paramilitares al servicio de la dictadura, conocidas como "colectivos", actuaron "junto con miembros de las fuerzas de seguridad o con su consentimiento"
Desde la Sociedad Civil Venezolana, el trabajo es lograr participar activamente en una cooperación efectiva con la "Corte" para no dejar impune los crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela.
Maracaibo, Venezuela 28/01/2021
Estudio de investigación y análisis:
Arq. Laura Bolla
Presidenta y Fundadora de
"ONG Fundación Humanitas sin Frontera"
Sociedad Civil Independiente
Venezuela Estado Zulia
PORQUE ES IMPRESCINDIBLE LA COOPERACIÓN CON OTROS ESTADOS PARTE AL ESTATUTO DE ROMA, EN EL TEMA VENEZOLANO?
1) Cualquier proceso de cambio en el sistema del "ESTATUTO DE ROMA" se hará a través de la ASP, que es el órgano legislativo de la corte y encargado de su supervisión.
2) De acuerdo con el artículo 86 del Estatuto, los "Estados Parte" están en la obligación de cooperar plenamente con la "Corte" en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.
En Venezuela, la cooperación de otros estados parte, ayudaría a la Fiscalía del CPI, en el proceso de obtención de pruebas, en especial de testigos, ubicados en el extranjero.
Las organizaciones de la Sociedad Civil deben trabajar en pro de obtener la cooperación de los estados interesados en el avance de la investigación de los crímenes ocurridos en territorio venezolano ya que es competencia de la CPI.
-En Venezuela, en acto masivo, la Sociedad Civil solicito la participación de organismos internacionales, en el parrafo #3 de la Consulta Popular, del 12/12/20:
Cito:
"Ordena usted adelantar las gestiones necesarias ante la comunidad internacional para activar la cooperación, acompañamiento y asistencia que permitan rescatar nuestra democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los crímenes de lesa humanidad?"
Es de sumo interés examinar las posibilidades de participación de las víctimas y la Sociedad Civil ante la SDIP, (Sección de Derecho Internacional Penal), dotada de jurisdicción para perseguir crímenes de lesa humanidad, genocidio y guerra.
El que seis países hayan pedido a la Corte Penal Internacional que se investigue al gobierno de Maduro, es un hecho sin precedentes.
Los gobiernos de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá, solicitaron a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), que se investiguen supuestos crímenes de Lesa Humanidad y abusos a los Derechos Humanos ocurridos en Venezuela, desde el 12 de abril de 2014 bajo el gobierno de Nicolás Maduro.
Nunca antes desde la entrada en funciones de ese tribunal, con sede en La Haya (Países Bajos, Holanda) en 2002, se había dado el caso de que Estados parte del Estatuto de Roma, pidieran abrir un procedimiento contra otro estado miembro.
Este proceso denuncia a jefes de Estado y de gobiernos contra las personas señaladas por violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad y no contra el Estado Venezolano
La solicitud de investigación contra Venezuela se fundamenta en tres informes sobre violaciones a los Derechos Humanos en ese país y elaborados por 1) la ONU 2) por la Organización de Estados Americanos (OEA) y 3) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Es de suma importancia avanzar en el proceso de actualización del sistema del "ESTATUTO DE ROMA", así como en el desarrollo eventual investigación en la situación Venezuela.
La organización de Estados Americanos reseña 724 casos de desaparición forzada entre 2018 y 2019; 653 casos documentados de tortura; también se señala que «la violación y la violencia se recrudeció.
La "Fiscal" señalo que las "Fuerzas de seguridad del Estado Venezolano, con frecuencia utilizaron fuerza excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención".
-Es importante evidenciar que las violaciones a DDHH en Venezuela, son producto de las diferencias políticas entre el oficialismo mandante y el sector opositor.
"Una política de un estado contra una población civil"
Decenas de millones de personas han sufrido o han sido objeto de lesiones graves debido a la Crisis Humanitaria creada por el régimen, obligando a migrar y cuya diáspora venezolana afecta a la estructura social a los países donde emigran.
Autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Oficialismo han cometido crímenes de lesa humanidad encarcelación, tortura, violación, violencia sexual y persecución con motivos políticos".
La Policía Nacional Bolivariana; ("PNB"), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional ("SEBIN"), la Dirección General; de Contrainteligencia Militar ("DGCIM"), la Fuerza de Acciones Especiales ("FAES"), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ("CICPC"), la Guardia Nacional Bolivariana ("GNB"), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro ("CONAS") y unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ("FANB") así como milicias paramilitares al servicio de la dictadura, conocidas como "colectivos", actuaron "junto con miembros de las fuerzas de seguridad o con su consentimiento"
Desde la Sociedad Civil Venezolana, el trabajo es lograr participar activamente en una cooperación efectiva con la "Corte" para no dejar impune los crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela.
Maracaibo, Venezuela 28/01/2021
Estudio de investigación y análisis:
Arq. Laura Bolla
Presidenta y Fundadora de
"ONG Fundación Humanitas sin Frontera"
Sociedad Civil Independiente
Venezuela Estado Zulia
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