Libro Digital La Rebelión de las regiones

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jueves, 7 de febrero de 2019

Presidente @jguaido , el Gobierno de transición debe ser diferente a las IV y V Repúblicas por Luis Balo Farías.

El primer párrafo del  ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA reza así: “…Se trata de una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos.”

Lo leí y me preocupe, pero antes de explicar el porque de la preocupación, quiero ratificar mi apoyo al joven Juan Guaido y manifestarle que igual a la inmensa mayoría del pueblo venezolano, deseo que mantenga su honestidad por encima de influencias que le susurren lo contrario, hecha esta aclaratoria les explico el porqué de mi preocupación: Durante toda la historia de la humanidad, solo han existido dos órdenes políticos, que se clasifican así, según la cantidad de poder que las constituciones le han otorgado a sus gobiernos civiles, por imperativo de dos principios políticos opuestos:

1) El de centralización del poder en el gobierno central: MODELO DE ESTADO FEDERAL DE PODER (EFCentralizado)  y

2) El de la descentralización y distribución del poder del gobierno central: MODELO DE ESTADO FEDERAL DE PODER DESCENTRALIZADO (EFDescentralizado)

En mi Grupo de Estudio hemos demostrado que Venezuela siempre a sido gobernada bajo el EFCentralizado con régimen de Gobierno Presidencial imperial de poder ILIMITADO.



En la IV República la ideología dominante fue socialdemócrata o socialcristiana y ambas cumplieron su ciclo de vida en 1983 (viernes negro) 

En la V república mutó a partir de 1999 de socialista a marxista-comunista (o socialista del siglo XXI) de creciente y acentuado tono tiránico-dictatorial y colapsó y se momifico con la mega-corrupción y el caos imperante.

Ambas (IV y V) contaron con un boom petrolero importante el cual despilfarraron e incubaron desde allí esta horrenda crisis que nos acude.


                                            (imagen de Ccs. 1978... IV-R)

Ambas repúblicas  USARON CONSTITUCIONES IDÉNTICAS en el mismo Preámbulo escrito en la actual y en las 25 precedentes: “… el fin supremo (de la Constitución) es  refundar la República para establecer (…) un Estado  federal descentralizado”.

También los artículos que enuncian la trillada descentralizacion son similares:

Art.4:”La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución”.

 Art.6“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (…) es y será siempre (…) descentralizado”

Art.16:”El territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa”.

Art.157: “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la Descentralización“.

Art.158: "La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.

Art.159”Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena (…) para promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales” 




Si las disposiciones mencionadas en artículos 4, 6, 16, 157, 158, 159 se hubiesen instrumentado tendríamos un país moderno y productivo; gozaríamos de PAZ y BIENESTAR los venezolanos.

Pero lo que mencionan los artículos constitucionales descritos no se cumplen en Venezuela; tenemos un país parásito de la renta petrolera, consecuencia a la gran mentira federal que mantiene condenados a la pobreza y a la dependencia de Caracas a 23 estados y 335 municipios, siempre sometidos por el rigor del  federalismo de poder centralizado en el Presidente de turno.

La constitución actual contiene mentiras escritas sin pudor como la siguiente: “La organización, recaudación, control y administración de los recursos tributarios propios, pertenece a las regiones según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales” pero la realidad es que la Constitución del 99 no prevé “recursos tributarios propios” excepto los de la venta de papel sellado y estampillas (solo imaginen a los gobernantes regionales dependiendo de la venta de papel sellado y estampillas




Y así se nos ha ido nuestra vida republicana entre medias verdades y medias mentiras en medio de dictaduras legales blandas, duras y semiduras, marxistas o socialdemócratas ejercidas por Presidentes buenos, regulares, y malos, últimamente nos han gobernado hasta extranjeros que hablan con pajaritos y tal cual mariposón inclusive los persiguen las mariposas; pero todos investidos con atribuciones ejecutivas imperiales y constitucionales, como las que otorga el Art. 236 y 156 (más de 57 atribuciones ejecutivas directas y 100 indirectas) propias de un Rey medieval y siempre todos los presidentes que hemos tenido han usado ese poder excesivo para avasallar el resto de los poderes, los cuales no tienen la mínima posibilidad de defenderse.


Voy a enunciarles algunos artículos de la bicha y PRESTEN ATENCIÓN Y al leer donde dice EL ESTADO le agregare al lado EL PRESIDENTE (tal vez al cambiar el significado de la palabra entendamos porque se nos corrompen "los elegidos" y recordemos a Lord Acton: "... el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente"

Nuestros presidentes cual monarca investidos por el poder ILIMITADO que se les otorga son dueños constitucionales de la Economía, de PDVSA, de la Corporación Venezolana de Guyana, de la Electricidad de Caroni, de la CANTV, del BCV, etc. etc. y de los recursos minerales por el  Art. 12"Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República (o sea EL PRESIDENTE), son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles"

Art.299EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta. 

Art.300: La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

Art.301EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

Art.302EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado (o sea EL PRESIDENTEpromoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Art.303: Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A. 

Art.304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.

Art.305 EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. 

Art.306EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Art.307: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva" [EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) es el mayor latifundista]


EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola
.
EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Art.308EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Art.309: La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial de EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización. 

Art.310: El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) dictará las medidas que garanticen su desarrollo. EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE)  velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional. 

Gracias a este CENTRALISMO DE PODER ILIMITADO EN EL PRESIDENTE, Venezuela ocupa los últimos lugares en libertad y prosperidad económica del mundo junto con Haití y Zimbabue y la situación para que le cuento si usted mismo la está viviendo DESDE HACE 41 AÑOS, con énfasis en los últimos 18 años (etapa final agonizante del modelo centralista del poder en nuestro país)

Por eso es la preocupación al leer en el ESTATUTO APROBADO la iniciativa que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos o sea nos anuncian que se aspira en seguir gobernando el país sin una reforma profunda que nos permita una verdadera solución estructural a la crisis venezoloana.


Si de verdad queremos el país, debemos cambiar el modelo centralista-militarista que padecemos.



Por lo antes expuesto, llego la hora de cambiar ademas del Presidente y el Gobierno de turno, el EFCentralizado que hasta ahora hemos conocido por el EFDescentralizado que aún no conocemos, pero que usan los países del mundo que tienen LAS CALIDADES DE VIDA MAS ALTAS DEL PLANETA.

Y no me salgan con el cuento que eso "lo dejaremos para después" porque los refiero al escrito de mi paisano el ex gobernador del Táchira Cesar Pérez Vivas quien lo explica muy bien en su articulo: La difícil transición vía


Atte.
                                                      @balofarias
Luis "Balo" Farias
Tachirense


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