Una Asamblea Constituyente Originaria se
convoca cuando se agota de manera irreversible el sistema político ( o modelo
de Estado) con el que se organiza y gobierna un país. Entonces los ciudadanos
eligen representantes de una Asamblea para que redacten una nueva
Constitución que contenga un nuevo modelo de estado que sea superior al que se
agoto.
Esta tarea la puede asumir la ANL
integrada por los diputados en cuanto representantes del pueblo elegidos democráticamente, quienes
pueden encargar a una comisión de expertos abogados constitucionalistas,
la redacción de una nueva Constitución que contenga un sistema
político(modelo de Estado) que sea superior al que fracasó.
La primera vez que ocurrió la
sustitución pacífica, democrática y realmente ciudadana
de un sistema político o modelo de Estado técnicamente muerto e irrecuperable,
no fue en Francia durante la revolución francesa en 1789 con la
Constitución de 1791, ni en Norteamérica con la revolución de independencia y
la Constitución de1787; fue en el antiguo Israel en el 1050 aC. con la primera
Constitución política, o Pacto Social, o Acta de Derechos, en la oportunidad en
que fracasó; después de 300 años el sistema político (modelo de Estado)
teocrático de dos poderes legislativo y judicial : Sanedrines nacional y
regionales, Juez Supremo, jueces regionales y municipales; y hubo
que sustituirlo mediante un Pacto Social; por un nuevo sistema político
que añadió un tercer poder: el poder Ejecutivo.
Fue la mas grande revolución política pacífica, democrática y electoral de la
humanidad; que después se repitió en Canadá, Australia,
Suiza, Alemania, Italia, Japón, Francia, Surcorea,Taiwán, España (
después de Franco), Singapur, Hong Kong, y todos los países escandinavos que
son los mas prósperos, desarrollados y de alta calidad de vida sostenible del
mundo.
Esta magna revolución la hizo el
profeta judío Samuel de Ramá. Su trabajo fue tan importante que colocó su
obra escrita: la primera Constitución política, Pacto Social, o Acta de Derechos de la
naciente monarquía constitucional judía, dentro del Arca de la Alianza,
al lado de las Tablas de piedra con Los Diez Mandamientos escritos
por Dios; el Libro de la Ley o Pentateuco escrito por Moisés; el Pacto
de obediencia a la Ley escrito por Josué.
La primera Constitución fue escrita por
Samuel pero elaborada por la primera ANCO de la historia, según el
siguiente proceso que se volvió ( viral) universal y clásico:
(1) Convocatoria de la ANCO.
(2) Determinación de las bases
comiciales (numero, requisitos y manera de elegir los miembros de la
ANCO).
(3) Aprobación mediante referéndum nacional
de las Bases Comiciales.
(4)
Redacción y firma de la Constitución.
(5)
Referéndum Nacional aprobatorio de la nueva Constitución.
El proceso se encuentra en la Biblia,
Capítulos 8, 9, 10 y 11 del libro
I Samuel.
Los 7 derechos
políticos bíblicos forman el Titulo I de la Constitución: Derecho a la vida
(Génesis 2.7); a a la libertad (Éxodo 3.7 y 8); a la propiedad (Nm.33.53); a
producir riqueza ( Dt*: 11-18); al debido proceso de un juicio justo (
Lv19.15); a la búsqueda de la felicidad ( Pr.33. 13-18); a elegir y ser elegido servidor
gubernamental público de manera libre y voluntaria ( fundamento
principal de la democracia)[ Dt1:9,13-15]. El Titulo II comienza con el Decálogo del Gobernante
dado a Moisés por Dios 450 años antes de la redacción de la primera
Constitución, se lee en Deuteronomio 17.15-20.
Los siete
derechos bíblicos políticos fundamentales dieron origen a las Declaraciones
de Derechos inglesas Magna Carta de 1215; Habeas
Corpus Act de 1679; Bill of Rights de 1689; bases
de las leyes que sirven de Constitución a Inglaterra que carece de una Constitución
formal. También fueron la base de La Declaración de
Derechos o Bill of Rights, aprobada por los representantes de la
colonia de Virginia (EE UU), en 1776, la
primera de las declaraciones formales de derechos individuales en el
constitucionalismo moderno (Fundamentos de la Constitución de 1787); y
de la Declaración de los derechos del
Hombre y del Ciudadano, de la Revolución Francesa sancionada por la Asamblea Nacional del 26 de
agosto de 1789 (Fundamentos de la Constitución de 1791); y de la Declaración
de los Derechos Humanos de la ONU de 1945.
El resto de Títulos de la Constitución
lo forman los 7 principios políticos descentralizadores del
servicio y todo tipo de poder( político, económico, judicial,
educativo, militar y defensa de la integridad nacional
), los cuales originan cada uno un subsistema autónomo y
descentralizado; mediante leyes Orgánicas nacionales y Estatutos de
Autonomía de cada Región.
La Constitución establece la distribución del
poder, la arquitectura y modo de funcionamiento del Estado federal de poder
descentralizado(EFD) o estado de Dios, con Gobierno Parlamentario de
poder limitado ( EFD/GPL), tal como lo definió el profeta Natán, en II S.7.10-12: “Yo
fijaré lugar (Territorio) a mi pueblo
Israel (Habitantes) lo plantaré, para que habite
en su lugar y nunca más sea removido (propiedad del territorio por
las familias dividido en regiones integralmente autónomas con sus príncipes,
consejo de ancianos, jueces y ejércitos) ni los inicuos le
aflijan mas, como al principio desde el día en que puse (Leyes y) Jueces
sobre mi pueblo Israel... levantaré después de ti a uno de tu linaje, el cual
procederá de tus entrañas, y afirmaré su reino (Gobierno
civil".
Hoy se
acepta universalmente que Estado es un “ordenamiento jurídico (Leyes) para
los fines generales que ejerce el poder soberano (Gobierno civil)
en un Territorio determinado, al que están subordinados los habitantes
de ese territorio” ( Mortati. Citado por N. Bobbio,
en su obra “Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de
la Política” Fondo de Cultura Económica. México. 1997).
Ahora
viene el ciudadano Maduro, e intenta enmendarle la plana a Dios y a todos
los líderes del primer mundo que aplicaron el procedimiento del profeta Samuel
y sustituyeron el Sistema Político(modelo de Estado) federal de poder
centralizado (EFC) con gobierno presidencial imperial (GPI) el mismo que rige
en Venezuela desde la colonia, causa estructural de la crisis que fracasó en
sus versiones de la IV/V con la Constituciones siamesas de 1961y 1999
agotadas de manera irreversible, y que es necesario cambiarla por una que
contenga un sistema político( modelo de Estado) federal de poder
descentralizado (EFD) con gobierno de poder limitado parlamentario(GLP); y
propone una ANCO que en realidad es un ASCO ( Asamblea Sometida Comunista
Obsecuente) en la cual él convoca, decreta las bases comiciales, y poco le
faltó para que dictara los nombres de los miembros de su ASCO.
La
crisis venezolana ha servido para poner en evidencia la necesidad
imprescindible e impostergable de sustituir al EFC/GPI por un EFD/GPL mediante
una Constitución, hay dos maneras de hacerlo: en la ANL, si la
MUDG4, MUD G15 y PSUV se ponen de acuerdo y designan otro CNE y otro TSJ y
designan una Comisión de Constitucionalistas ( procedimiento español tras la
muerte de Franco) que elabore un anteproyecto de Constitución que contenga un
EFD/GPL para ser revisado y aprobado en plenaria y luego sometido a referéndum
nacional ; o convenir unas
bases Comiciales justas, civilizadas y equitativas, e implementar lo que
propone el MID Táchira y la Alianza Nacional Constituyente (ANC) de la Dra
Blanca Rosa Mármol de Leon acompañada por los mas prestigiosos abogados
constitucionalistas del país: celebrar una verdadera ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE ORIGINARIA absolutamente diferente a todas las anteriores;
en hombros de la unión de las Federaciones de la Sociedad Civil, Universidades,
Gremios profesionales, Sindicatos de trabajadores, Federaciones gremiales,
docentes, jubilados, maestros, amas de casa, jóvenes, con la MUD-Caracas las
nacionales, y en cada capital de estado con las MUD regionales.
Las
Bases Comiciales (condiciones y manera de elegir a los miembros de la Asamblea
Constituyente) propuestas por el MID/ANC, se pueden leer en LA REBELION
DE LAS REGIONES, bien conocido por los dirigentes políticos de las dos MUDs ( y
en
https://drive.google.com/file/ d/ 0BzcKJiZz6jwbTW0wVkV6elJrQW1YO DNucFVWdERUVDkyWmJF/view?usp= sharing
… );
y en dos entrevistas al Dr Luis "Balo"' Farías , en
Una
Constitución debe ser corta; la de EE UU de 1787 tenía 7 artículos;
después le añadieron 29 adiciones que llaman enmiendas. La Constitución de
Noruega inspirada en la de EE UU y promulgada en 1814, también corta, le
agregaron algunas enmiendas y es la única que han tenido.
Una nueva Constitución para Venezuela no
debería tener mas de 70 artículos, de los cuales se originarán las
Leyes Orgánicas, que si tienen que ser exhaustivas, al igual que los
Estatutos de Autonomía de cada uno de los 23 estados que elaborarán las
Asambleas Legislativas Estadales conjuntamente con los representantes de las
federaciones de la Sociedad Civil Organizada.
Y la horrenda pesadilla
quedará para siempre atrás.
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