lunes, 19 de agosto de 2024

Carta a MARÍA CORINA MACHADO - Alfarera Conductora del Alma Nacional - San Cristóbal 28 de junio de 2024

San Cristóbal 28 de junio de 2024 MARÍA CORINA MACHADO Alfarera Conductora del Alma Nacional... Mi muy apreciada y estimada amiga, cordialmente y con firme propósito de aportar con fe al esclarecimiento del camino por el que avanzamos de Manos del Creador que nos conduce HASTA EL FINAL, le propongo respetuosamente, la aplicación y amplia difusión de 5 puntos (Votar, Orar, Contar, Ganar y Cobrar) que presento a continuación, en aras de librarse el día 28 de Julio del 2024, el concebido fraude electoral. 1-Insistir en invitar a la población a que salga a VOTAR temprana y masivamente. 2- En virtud de que el sistema de votación es electrónico, EXIGIR QUE LOS RESULTADOS sean tempranamente oficializados al momento del cierre de mesas, o sea a las 6:00 PM. 3- De no lograrse esta exigencia, en virtud de conocer las nefastas implicaciones que envuelve, inmediatamente advertir al electorado, particularmente a los Miembros de Mesa y Testigos, y a la comunidad internacional de lo determinante y concluyente que es proceder inmediatamente AL CONTEO VOTO A VOTO. 4- Que desde el día 4 de julio cuando se inicia la Campaña Política, simultáneamente se inicie una Campaña Espiritual de cobertura nacional, con Los Comanditos, Los Equipos 600k, y el electorado en general Esta campaña espiritual, culminará el día 28 de julio a partir de las 5:00 pm, con la realización frente a cada Centro de Votación del país, con una VIGILIA DE ORACIÓN a nivel nacional, que cumplirá el objetivo de la oración al creador para su protección, y también el activismo político necesario de presión “in situ”, que induzca y produzca el conteo total y con el la proclamación del triunfo, con el soberano en la calle, protegiendo tanto el material electoral, como la proteccion fisica a nuestros testigos y miembros de mesa, asi como las actas que guardan y son comprobantes legales del resultado del triunfo. 5- Muy importante y decisivo, quedarse hasta el final, esperar los resultados y, MANTENERSE EN EL CENTRO DE VOTACIÓN HASTA ¡¡¡LANZAR EL GRITO DE LIBERTAD!!! Atentamente, Luis “Balo” Farías – Ex Candidato de la Primaria octubre 2023. Adjumtas las firmas de apoyo de todos los partidos politicos regonales PD: Anexo justificación jurídica de conteo voto a voto DICTAMEN JURIDICO - PLANTEAMIENTO DE HIPÓTESIS SITUACIONAL. La Sociedad Venezolana, de la Oposición Democrática, ante el advenimiento del proceso comicial de las ELECCIONES PRESIDENCIALES 2024, previstas para el 28 de Julio, vive un momento estelar, en la historia política contemporánea, habida cuenta de la efervescencia emotiva, de la posibilidad real de obtener holgadamente una contundente victoria, con base a lo que se evidencia abiertamente en las multitudinarias manifestaciones de apoyo popular hacia el liderazgo de María Corina Machado, y al Candidato Edmundo González Urrutia, aunado a los indicadores porcentuales, con brechas abismales, de diferencia y favoritismo en la Intención de Voto en una relación que oscila entre 80-20, en cifra conservadora, y 90-10, en cifra extrema. Este contexto real, nos llena de ánimo y motivación, de alcanzar un viraje en la conducción política del país, en libertad y democracia, no obstante, si bien es cierto, mostramos optimismo, debemos de mantener reserva de triunfalismos, por cuánto, no menos cierto es, el talante ardidoso y fraudulento, en el manejo de elecciones, por parte del Régimen, para muestras un botón, como precedentes, remitamonos a los últimos procesos comiciales, máxime cuando el supuesto Poder Electoral, representado en el Consejo Nacional Electoral -CNE-, lejos de ser idealmente autónomo e independiente, no es más que un apéndice sumiso e incondicional al Ejecutivo, en la cabeza de un siniestro, malévolo e ideologo personaje, quien conjuntamente con los otros, de iguales características, estarían fraguando un hipotético MEGAFRAUDE ELECTORAL, esto es predecible, sin ánimo de especular, por toda una semiótica de indicadores, que lo viene anunciando, cuál crónica de muerte se tratara, porque ni las formas ya cuidan, una de ellas, son las famosas AUDITORÍAS DE LAS URNAS DE VOTACIÓN, a la hora del cierre del Centro y Mesas, la cual se lleva en la proporcion que preve el artículo 441, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, tema harto conocido y trillado por parte de la Oposición Democrática Venezolana, por lo qué, a pesar del esquema del 600K, con los Comanditos, Testigos adiestrados, y comprometidos HASTA EL FINAL, de contar y cuidar los Votos, cabría preguntarse, "Habrá fundamento jurídico de jerarquía superior, que permita la Auditoría de todas las urnas, sin contradecir el citado dispositivo legal? Claro que sí, el bloque principialistico de la prenombrada Ley, propugna la transparencia, claridad, sanidad, Integridad, dignidad y respeto al ejercicio político del voto, como máxima manifestación de voluntad del elector, garantizándole su pulcro ejercicio, tales principios vienen aparejados a la Convencionalidad, suscrita, ratificada y aprobada, en los distintos Marcos Acuerdos, Tratados y Convenciones, celebrados por Venezuela, como Estado Parte, del Concierto de Naciones, verbigracia, Convención Universal y Americana de los Derechos Humanos, Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, entre otros, no menos importantes por no mencionarse, que aunado al Constitucionalismo Patrio, en sus artículos 2, -Tipologia y Forma de Estado Politico-; 3, -Finalidades y Principios que pregona-; 5, -Soberania reside en el pueblo-; 7, -Supremacia de la Constitución-; 22, -Fuerza Normativa de la letra constitucional-; 23, -Favorabilidad y Preminencia Supraconstitucional de los Tratados Internacionales-; 63, -Derecho Político del Sufragio-; 322, -Corresponsabilidad de la Sociedad Ciudadana y el Estado para con la Seguridad y Defensa de la Nación y Constitución-; 333, -Defensa Ciudadana de la Constitución -; y, 350, -Desconocimiento por parte de la Sociedad Ciudadana, de la Autoridad que obre contrario a las normas, principios y valores del orden constitucional-; pues bien, en caso de un hipotético Situacional que se presentare de FRAUDE ELECTORAL, por los hallazgos o evidencias que se erigieran en pleno proceso electoral, con el situado de LAS AUDITORÍAS DE LAS URNAS, es perfectamente exigible, sin que ello comporte contrariar el artículo in examine, por el contrario, se integraría y complementaria a todo el Ordenamiento Jurídico antes citado. Tómese en cuenta que de la arquitectura constitucional del Estado Político Venezolano, previsto en el artículo 2, de la Carta Política, tenemos el carácter de ser Estado Social, dónde uno de sus bastiones principialisticos es, LA PRIMACÍA DEL HECHO, que va más allá de la NORMATIVA del derecho, en áreas de compadecer, la realidad de la dinámica social, con respecto a la estática normativa del derecho, en procura del Estado de Justicia, sin menoscabar el Estado de Derecho, sino armonizarlos e integrarlos, en Doctrina, este Principio de la Primacía del Hecho, ante el suceso político, se le conoce como REAL POLITIK. En conclusión, bajo está óptica de fundamentos convencionales, constitucionales y legales, es dable, la exigencia de LA AUDITORÍA DE TODAS LAS URNAS.

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