domingo, 4 de julio de 2021

REFUNDACION: El nuevo Estado Federal de Poder Descentralizado por Luis "Balo" Farias

 Los modelos de Gobierno, Economía, Justicia, Ejército, Educación e Investigación son escenarios en el que algunas instancias toman decisiones mediante un proceso y dentro de un contexto.

Constituyen espacios de poder y elaboración de resoluciones, espacios de conflictos con todo lo que implica: tensiones y dilemas, ambigüedades y contradicciones en los que confluyen individuos, grupos y procesos que generan comportamientos y tendencias.

En rigor son sistemas normativos porque están constituidos básicamente por normas o reglas de organización y conducta que se distribuyen entre, y rigen en, las entidades geográficas que constituyen el ordenamiento territorial de una nación y ciudadanos que la habitan. Esto configura una distribución territorial del poder político, económico y educativo. Lo cual nos conduce directamente al problema del Estado Nacional.

Estado Nacional en general se define como «un macro ordenamiento jurídico para los fines generales, que ejerce el poder soberano en el territorio asignado a la nación, mediante un conjunto de órganos de decisión: Parlamento, Gobierno, Poderes Públicos y órganos ejecutivos que configuran un aparato burocrático al que están subordinados los habitantes del territorio en cuestión» (Bobbio. 1998).

Para el ejercicio de su autoridad y atribuciones el Estado Nacional se organiza en tres planos o niveles territoriales:

 

·         Uno nacional, en el que actúan autoridades que tienen mando sobre todo el país sin limitaciones de carácter espacial.

·         Un plano intermedio, en el que actúan autoridades que tienen mando sobre entidades territoriales denominadas provincias, regiones, estados federados, comunidades autónomas (en España) Lander (en Alemania); estados (23 en Venezuela).

·         Un plano local más pequeño (municipios, dependencias, ciudades, y distritos especiales, etc.) donde actúan funcionarios dentro de límites geográficos más pequeños» (Castro J. 2002).

 

El ordenamiento territorial de tres planos (nivel nacional, entidades subnacionales intermedias y locales) y la distribución del poder entre los mismos lo establece la Constitución Nacional.

Recordemos que el expresidente Chávez tuvo una oportunidad sin precedentes para sustituir los modelos centralizados, sin embargo, ya sabemos que no lo hizo, y por desconocimiento del tema solo centralizo y agravó aún más, los problemas del país. No deberíamos cometer ese error más nunca.

Tomemos conciencia que las Constituciones la redactan los diputados que, con nuestro voto elegimos, por tanto, depende de nuestra elección. Depende de y solo de, los representantes, que como ciudadanos elijamos. De aquí la importancia fundamental de que este documento sea bien redactado, es decir, de hacer «bien hecha la Constituyente que nunca hemos tenido».

Desde el punto de vista de la distribución del poder político, económico, judicial, militar, educativo e investigativo, los Estados Nacionales se dividen en dos categorías: Centralizados y Descentralizados. Los Centralizados concentran en el plano nacional el ejercicio de casi todos los poderes y de casi todos los recursos fiscales y naturales. Los Descentralizados otorgan a las entidades subnacionales (intermedias y locales) gran parte del poder político, legislativo, judicial, educativo y de los recursos fiscales y naturales.

Los modelos de Economía, Educación e Investigación son subordenamientos jurídicos constituyentes del Estado Nacional. El primero regula la producción y distribución de los bienes de consumo, la propiedad y acceso a los recursos productivos y una institución independiente que fije técnicamente el precio de la moneda. El segundo, norma la instrucción y capacitación profesional de los ciudadanos, la producción y transmisión de conocimientos y la defensa, incremento y preservación de la cultura; lo que comúnmente se llama el estado docente.

Los modelos organizativos de Estado, Economía y Educación e Investigación, tienen como función dar respuestas a las demandas de la sociedad civil que es el ámbito donde surgen y se desarrollan conflictos políticos, económicos, sociales, ideológicos, religiosos, culturales, etc. La sociedad civil está conformada las asociaciones en general, corporaciones gremiales, movimientos, ONG, y partidos políticos que se encargan de «seleccionar, agregar y transmitir sus demandas» (Bobbio.1998).

Los modelos descentralizados vencen la pobreza y la devastación porque producen riqueza y conocimiento, combaten la triste y envilecedora condición de parásitos y damnificados a que son reducidos contra su voluntad los ciudadanos por los modelos centralizados. El doctor Arturo Uslar Pietri, lo expresó para Venezuela, así: «todos somos parásitos del petróleo».

Es imposible superar el deterioro y envilecimiento del Estado de Derecho de la democracia representativa y de la crisis: pobreza y exclusión social acumuladas sin descentralizar el poder político, económico, educativo e investigativo hacia los 23 estados, 335 municipios y hacia los ciudadanos.

Pero no en términos de la llamada «profundización de la descentralización» reducida a la pura y simple transferencia de competencias del nivel central hacia los 23 estados y municipios, manteniendo intactos o superficialmente maquillados los modelos centralizados de Estado, Economía, Educación e Investigación.

Este camino reformista gatopardiano conduce a más frustración y subdesarrollo, como el cosechado por Venezuela. Conduce a perpetuar la crisis frente a la cual es imperioso tener una visión tan clara, como la que tuvieron los intelectuales y líderes españoles frente a la crisis que les dejó Franco, cuyo advenimiento intuyó Unamuno: «Reina aquí una confusión espantosa; es la bancarrota de la vieja política, pero se está despellejando la serpiente sin que le haya brotado todavía la piel nueva por debajo. Yo no sé qué va a salir de aquí, pero hay que temerlo todo. Me pone de mal humor escribir esto».

 


 

 

 

 

Y luego, de manera igualmente brillante, interpretó J. M. Beneyto: «La consecuencia imperiosa, urgente, que el “dolor por España” generará será el sentimiento de que, si no se quiere que España se extinga, es necesario cambiarla. Necesitamos hacer otra España, hacer de ella otra cosa distinta de la que hoy es. ¿Qué cosa? ¿Cuál debe ser esa España hacia la cual orientemos nuestros corazones? La respuesta será la europeización, la refundación de una España moderna y europeizada, tal y como condensara la célebre frase de Ortega: España es el problema, y Europa, la solución. Si queremos tener cosechas europeas es menester que nos procuremos simientes y gérmenes europeos».

Podemos decir que Venezuela es el problema, Europa Occidental y España, la solución: un Plan en función de nuestras realidades geográficas, socioeconómicas, administrativas, históricas y culturales. Además de los valores de libertad, autonomía, solidaridad, integridad territorial y corresponsabilidad.

El modelo de EF Centralizado fracasó en la URSS, Cuba, Europa del Este, Corea del Norte, Latinoamérica y en el tercer mundo, incluso China que vive un proceso de transformación extraordinariamente interesantes mediante la política «un país dos sistemas».

 

 

¿Cuántos modelos de EF Descentralizados existen?

 

Existen dos: el Clásico y el Regional. Ambos son ordenamientos jurídicos que distribuyen de forma constitucional el poder político, legislativo, judicial, educativo, investigativo, y económico (las fuentes de recursos fiscales y la propiedad sobre los recursos naturales), entre las entidades que conforman los tres planos del ordenamiento territorial (nacional, intermedio y local), y les asigna a las entidades territoriales intermedias (regiones, o estados, o departamentos, o provincias) las siguientes funciones:

 

·         Amplias e integrales competencias constitucionales y legislativas políticas, judiciales, administrativas, educativas e investigativas.

·         Recursos financieros en función de la anterior distribución de funciones.

·         Participación de entes políticos territoriales en una segunda cámara del Parlamento Nacional y en la elaboración de las leyes.

·         Cláusulas constitucionales que garanticen que las bases del sistema federal no pueden ser alteradas de manera unilateral ni mediante leyes ordinarias.

·         Instancia y procedimiento judicial que resuelva los conflictos que se deriven de la estructura territorial y distribución de poderes y recursos antes mencionada.

 

Estas cinco características básicas son, según los expertos, la esencia definitoria mínima de un Estado Federal Descentralizado. No existe, por tanto, ni puede existir, una versión de Estado Federal que contenga la amplia variedad de formas en que se presentan los Estados Federales Descentralizados.

No son iguales entre sí el Estado Federal español, norteamericano, austriaco, suizo y noruego.

No hay oposición entre el Estado Federal Regional y el Estado Federal Clásico. En ambos ocurre la repartición territorial del poder del Estado Nacional (funciones políticas, legislativas, judiciales, etc.) y de los recursos fiscales y naturales.

En el EFD Regional, el punto de partida, es un EF Centralizado consolidado que, mediante una nueva constitución, traslada parte de su concentrado poder y recursos fiscales y naturales a las unidades territoriales que lo conforman. La nueva constitución pauta la nueva repartición de poderes y recursos.

El EFD Regional surge de un proceso de redistribución, descentralización y desconcentración del poder hacia las entidades territoriales intermedias y locales de un Estado que ya existe. Este es el caso de Venezuela que tiene 23 estados con sus correspondientes municipios.

En el EFD Clásico, el proceso descrito es inverso: se parte de Estados aislados que existen independientes, los cuales desean constituirse en nación, pero se federan, es decir, ceden parte de sus atribuciones a un Estado Nacional o Central. Los poseedores del poder son los Estados que se federan y que voluntariamente aceptan traspasar a un Estado Central parte de las funciones que les pertenecen.

El EFD Clásico surge por la asociación o agrupación de estados independientes que se integran en una federación. Este es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Unión Europea, que va camino de convertirse en los Estados Unidos de Europa.

En el EFD Clásico hay pluralidad de soberanías: la del Estado Central y la de los Estados federados, en cambio, en el EFD Regional la noción predominante es la de autonomía de las entidades regionales (intermedias: 23 estados en Venezuela y sus municipios constitutivos).

Los Estados federados del EFD Clásico tienen cada uno su propia constitución, en cambio, las regiones se rigen por Estatutos Autonómicos.

En lugar de emplear el concepto de soberanía, es sobre la noción de autonomía que se edifican los poderes que se reconocen a las regiones (entidades territoriales intermedias: 23 estados en Venezuela y sus municipios constitutivos).

La autonomía regional, por vía constitucional y no la simple y mezquina descentralización por ley orgánica (y por lo mismo revocable por vías de hecho y de derecho), es el concepto característico del EFD de regiones autónomas (o entidades territoriales intermedias: 23 estados en Venezuela y sus municipios constitutivos).

Indudablemente que la autonomía regional constitucional es más eficaz y tiene un sentido más hondo y progresista que la simple descentralización administrativa.

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