martes, 4 de agosto de 2020

Alternativa ante Las parlamentarias, una re-consulta popular por Luis “Balo” Farías

La consulta popular realizada en Venezuela el 16 de julio de 2017, fue convocada por la Asamblea Nacional a instancias de los promotores de un trabajo intelectual titulado Proyecto país Venezuela reconciliada vía constituyente, desarrollado por el Movimiento Independiente Democrático (MID-ANCO).

La historia de esta consulta, deviene de la frustrada intención de este equipo de la sociedad civil tachirense,  por convocar desde la base misma de la sociedad a un inédito proceso constituyente basado en los artículos 5, 70, 347, 348, 349 de la constitución del 99; Al no obtener el apoyo de los partidos políticos del status quo, y ante el aprovechamiento por parte del régimen de esta iniciativa para hacer lo que hicieron con su irrita convocatoria constituyente, se abrió la posibilidad para, utilizando el poder de la gente y las herramientas que brinda la bicha, obviar el parcializado Consejo Nacional Electoral (CNE)  y obtener la aprobación del pueblo soberano de un mandato que permitiera reencausar la vida nacional hacia derroteros de democracia y libertad, así, está constitucional jornada se realizó en respuesta a la grave crisis por la que ya para la fecha atravesaba el país.

Este proceso electoral se trató de un acto de rebeldía y desobediencia civil, en el contexto de la aplicación de los artículos 333 y 350 de la CRBV, en el cual se desconoce al CNE y al TSJ, debido a la «ruptura del hilo constitucional» generada por ambos poderes, según a las declaraciones de la Asamblea Nacional y del Ministerio Público de la época.

Los diputados opositores, aprobaron la consulta popular el miércoles 5 de julio de 2017 basándose en los artículos 5, 70, y 293.5 de la constitución.​

Ante esta arremetida civil, pacífica y constitucional,  el gobierno venezolano desconoció los resultados de la consulta por considerarlos inconstitucionales.

Tibisay Lucena, la presidenta del CNE para el momento, sostuvo que el proceso no tenía validez jurídica

El contralor general lo rechazó al sostener que "la figura del plebiscito no aparece en la constitución"

Y el defensor del pueblo afirmó que los resultados no serían vinculantes

Aunque parezca mentira la oposición que convocó, también  desconoció el mandato emitido y en contra de la voluntad del soberano, fueron a negociar en OSLO, lo que a su vez produjo un quiebre entre la sociedad civil venezolano y los partidos políticos que aún se mantiene hoy en día.

Mientras, por otro lado, numerosos gobiernos expresaron su apoyo a la consulta y las naciones unidas instaron a que se respetaran los resultados.

Voceros oficialistas denominaron el proceso como PLEBISCITO, sosteniendo que "no está contemplado en la constitución", que el último proceso similar fue realizado durante la dictadura de Marcos Pérez Jiménez y que los procesos electorales deben ser realizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

 Conatel, por su parte, prohibió a los medios de comunicación llamar a la actividad de la MUD como «consulta popular»  Prohibición considerada como «arbitraria e ilegal» por el Colegio Nacional de Periodistas.

No obstante, los voceros opositores afirmaron y mantenemos, que el proceso no fue estrictamente electoral, por lo que no necesitaba ser realizado por el CNE, y que el mecanismo de consulta popular está explícitamente contenido en el artículo 70 de la constitución, y las funciones del CNE según el artículo 293.5, no contemplan las consultas populares, ni las asambleas de ciudadanos.

A las tres preguntas de la consulta presentadas el día 6 de julio por la Mesa de la Unidad, los venezolanos debían responder con «Si» o «No», con la intención de que los resultados fuesen el primer paso para un cambio de sistema político en Venezuela.

El comité formado para el desarrollo del evento, denominado «Rescate por la Democracia», permitió la participación de todos los venezolanos mayores de 18 años inscritos o no inscritos en el CNE, dentro y fuera de Venezuela, solicitando solo la cédula de identidad laminada (vigente o no) pasaporte (vigente o no), en caso de no tener la cédula y ser mayor de 18 años para la fecha de la consulta, así no estuviese inscrito en el Registro Electoral venezolano y sin importar cuál fuese su centro de votación original.

Hoy, ante el desastre nacional en una Venezuela con servicios públicos deficientes, una inflación descomunal que pulverizó el valor de la moneda, un éxodo sin precedentes, y escasez generalizada de Gas, Gasolina, y miles de vicisitudes más, entre las que destacan la duplicidad y hasta triplicaidad de los organos del estado al poseer el pais, 2  Presidentes de la republica, 3 Asambleas legislativas, 2 Fiscales generales, 2 Tribunales Supremos de Justicia, y un Consejo Nacional Electoral nombrado irregularmente, nuevamente se pone en la palestra pública el tema de recurrir a la soberanía popular para restituir la institucionalidad de los órganos del estado, pero esta vez con las correcciones necesarias que hagan verdaderamente vinculante los resultados de una eventual consulta popular y además que se cuente con un gran apoyo internacional que no solo vigile el proceso, sino que además sea garante de que los resultados de la consulta a la voluntad de los venezolanos, se cumplan.

La constitucion lo declara explicatamente en su Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Asi que se plantea consultar a la soberania si aprueba o no, una sola premisa:

¿Aprueba Ud., el cese de las funciones de todos los órganos del estado, el nombramiento de un gobierno de emergencia nacional y el llamado inmediato a elecciones libres? *  ¿Sí o No?

* Se declara de manera expresa la voluntad de la ciudadanía en el caso de no acatar el mandato emitido en esta consulta, AUTORIZAR a que los países tomen las medidas necesarias para liberar y socorrer al pueblo de Venezuela y detener la violación de DDHH conforme a la doctrina de la ONU (R2P) y demás convenios suscritos por el país.

La propuesta constitucional, pacífica, y electoral, es una alternativa que permite a los ciudadanos y partidos políticos que se niegan a asistir al evento electoral convocado, a que se manifieste realmente la voluntad de pueblo soberano.

Las regiones proponen, los ciudadanos deciden, y los acontecimientos siguen y están en pleno desarrollo.


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