viernes, 5 de mayo de 2017

¿ ANCO O ASCO? por Julio Belisario Mejia

Una Asamblea Constituyente Originaria se convoca cuando se agota de manera irreversible el sistema político ( o modelo de Estado) con el que se organiza y gobierna un país. Entonces los ciudadanos   eligen representantes de una Asamblea para que redacten una nueva Constitución que contenga un nuevo modelo de estado que sea superior al que se agoto.

Esta tarea la puede asumir  la ANL integrada por los diputados  en cuanto representantes del pueblo elegidos democráticamente,  quienes pueden encargar  a una comisión de expertos abogados constitucionalistas, la redacción de  una nueva Constitución que contenga un sistema político(modelo de Estado) que sea superior al que fracasó.

La primera vez que  ocurrió la sustitución pacífica, democrática y realmente ciudadana de un sistema político o modelo de Estado técnicamente muerto e irrecuperable,  no fue en Francia  durante la revolución francesa en 1789 con la Constitución de 1791, ni en Norteamérica con la revolución de independencia y la Constitución de1787; fue en el antiguo Israel en el 1050 aC. con la primera Constitución política, o Pacto Social, o Acta de Derechos, en la oportunidad en que  fracasó; después de 300 años el sistema político (modelo de Estado) teocrático de dos poderes legislativo y judicial : Sanedrines nacional y regionales,  Juez Supremo, jueces regionales y municipales;  y hubo que sustituirlo  mediante un Pacto Social; por un nuevo sistema político que añadió un tercer poder: el poder Ejecutivo.

Fue la mas grande revolución política pacífica, democrática y electoral de la humanidad;  que después  se repitió  en Canadá, Australia, Suiza,  Alemania, Italia, Japón, Francia,  Surcorea,Taiwán, España ( después de Franco), Singapur, Hong Kong, y todos los países escandinavos que son los mas prósperos, desarrollados y de alta calidad de vida sostenible del mundo.

Esta magna revolución la  hizo el profeta judío Samuel de Ramá.  Su trabajo fue tan importante que colocó su obra escrita: la primera  Constitución política, Pacto Social, o Acta de Derechos   de la naciente monarquía constitucional judía,  dentro del Arca de la Alianza,  al lado de las Tablas de piedra con Los Diez Mandamientos  escritos por Dios; el Libro de la Ley o  Pentateuco escrito por Moisés; el Pacto  de obediencia a la Ley escrito por Josué.

La primera Constitución fue escrita por Samuel pero elaborada por  la primera ANCO de la historia, según el siguiente  proceso que se volvió ( viral) universal y clásico:

(1) Convocatoria de la  ANCO.
(2) Determinación de las   bases comiciales (numero, requisitos y manera de elegir los miembros de la
      ANCO).
(3) Aprobación mediante referéndum nacional de las Bases Comiciales.
(4) Redacción y firma de la Constitución.
(5)  Referéndum Nacional aprobatorio de la nueva Constitución.

 El proceso se encuentra en la Biblia,  Capítulos  8, 9, 10 y 11 del libro  I Samuel.

Los 7 derechos políticos bíblicos forman el Titulo I de la Constitución: Derecho a la vida (Génesis 2.7); a a la libertad (Éxodo 3.7 y 8); a la propiedad (Nm.33.53); a producir riqueza ( Dt*: 11-18); al debido proceso de un juicio justo ( Lv19.15); a la búsqueda de la felicidad ( Pr.33. 13-18); a elegir y ser elegido servidor gubernamental público de manera libre y voluntaria  (  fundamento principal de la democracia)[ Dt1:9,13-15]. El Titulo II comienza con el Decálogo del Gobernante dado a Moisés por Dios 450 años antes de la redacción de la primera Constitución, se lee en Deuteronomio 17.15-20.

Los siete derechos bíblicos políticos fundamentales dieron origen a las  Declaraciones  de Derechos inglesas Magna Carta de 1215; Habeas Corpus Act de 1679; Bill of Rights de 1689bases de las leyes que sirven de Constitución a Inglaterra que carece de una Constitución formalTambién fueron la base de La Declaración de Derechos o Bill of Rights, aprobada por los representantes  de  la colonia de Virginia (EE UU), en 1776la primera de las declaraciones formales de derechos individuales en el constitucionalismo moderno (Fundamentos de la Constitución de 1787); y de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Revolución Francesa sancionada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789 (Fundamentos de la Constitución de 1791); y de la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU de 1945.

El resto de Títulos de la Constitución  lo forman los  7 principios políticos descentralizadores del  servicio y  todo tipo de poder( político, económico, judicial, educativo, militar y defensa de la integridad nacional ), los cuales originan cada uno un subsistema autónomo y descentralizado; mediante leyes Orgánicas nacionales y  Estatutos de Autonomía de cada Región.

La Constitución establece la distribución del poder, la arquitectura y modo de funcionamiento del Estado federal de poder descentralizado(EFD) o estado de Dios, con Gobierno Parlamentario  de poder limitado ( EFD/GPL), tal como lo definió el profeta Natán, en II S.7.10-12  “Yo  fijaré  lugar (Territorio) a mi pueblo Israel (Habitanteslo plantaré, para que habite en su lugar y nunca más sea removido (propiedad del territorio por las familias dividido en regiones integralmente autónomas con sus príncipes, consejo de ancianos, jueces y ejércitos)  ni los inicuos le aflijan mas, como al principio desde el día en que puse (Leyes y) Jueces  sobre mi pueblo Israel... levantaré después de ti a uno de tu linaje, el cual procederá de tus entrañas, y afirmaré su reino (Gobierno civil".

Hoy se acepta universalmente que Estado es un “ordenamiento jurídico (Leyes) para los fines generales que ejerce el poder soberano (Gobierno civil) en un  Territorio determinado, al que están subordinados  los habitantes  de ese territorio” ( Mortati. Citado por  N. Bobbio, en su obra Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la Política”  Fondo de  Cultura Económica. México. 1997).

Ahora viene el ciudadano Maduro, e intenta enmendarle  la plana a Dios y a todos los líderes del primer mundo que aplicaron el procedimiento del profeta Samuel y sustituyeron el Sistema Político(modelo de Estado) federal de poder centralizado (EFC) con gobierno presidencial imperial (GPI) el mismo que rige en Venezuela desde la colonia, causa estructural de la crisis que fracasó en sus versiones de la IV/V con la Constituciones siamesas de 1961y 1999  agotadas de manera irreversible, y que es necesario cambiarla por una que contenga un sistema político( modelo de Estado) federal de poder descentralizado (EFD) con gobierno de poder limitado parlamentario(GLP); y propone una ANCO que en realidad es un ASCO ( Asamblea Sometida Comunista Obsecuente) en la cual él convoca, decreta las bases comiciales, y poco le faltó para que  dictara los nombres de los miembros de su ASCO.

 La crisis venezolana ha servido para poner en evidencia la necesidad imprescindible e impostergable de sustituir al EFC/GPI por un EFD/GPL mediante una Constitución,  hay dos maneras de hacerlo:  en la ANL, si la MUDG4, MUD G15 y PSUV se ponen de acuerdo y designan otro CNE y otro TSJ y designan una Comisión de Constitucionalistas ( procedimiento español tras la muerte de Franco) que elabore un anteproyecto de Constitución que contenga un EFD/GPL para ser revisado y aprobado en plenaria y luego sometido a referéndum nacional ; o convenir unas bases Comiciales justas, civilizadas y equitativas,  e implementar lo que propone el MID Táchira y la Alianza Nacional Constituyente (ANC) de la Dra Blanca Rosa Mármol de Leon acompañada por los mas prestigiosos abogados constitucionalistas del país: celebrar una verdadera ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ORIGINARIA  absolutamente diferente a todas las anteriores; en hombros de la unión de las Federaciones de la Sociedad Civil, Universidades, Gremios profesionales, Sindicatos de trabajadores, Federaciones gremiales, docentes, jubilados, maestros, amas de casa, jóvenes, con la MUD-Caracas las nacionales, y en cada capital de estado con las MUD regionales.

Las Bases Comiciales (condiciones y manera de elegir a los miembros de la Asamblea Constituyente) propuestas por el MID/ANC,  se pueden leer en LA REBELION DE LAS REGIONES, bien conocido por los dirigentes políticos de las dos MUDs ( y en https://drive.google.com/file/d/0BzcKJiZz6jwbTW0wVkV6elJrQW1YODNucFVWdERUVDkyWmJF/view?usp=sharing … ); 

y en dos entrevistas  al Dr Luis "Balo"' Farías , en 


Una Constitución debe ser corta; la de EE UU de  1787 tenía  7 artículos; después le añadieron 29 adiciones que llaman enmiendas. La Constitución de Noruega inspirada en la de EE UU y promulgada en 1814, también corta, le agregaron algunas enmiendas y es la única que han tenido.

Una nueva Constitución para Venezuela no debería tener mas de 70 artículos,  de los cuales se originarán  las Leyes Orgánicas, que si tienen que  ser exhaustivas, al igual que los Estatutos de Autonomía de cada uno de los 23 estados que elaborarán las Asambleas Legislativas Estadales conjuntamente con los representantes de las federaciones de la Sociedad Civil Organizada.

Y  la horrenda  pesadilla  quedará para siempre atrás.

 Julio Belisario M.

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