El primer párrafo del ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA reza así: “…Se trata de una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos.”
Lo leí y me preocupe, pero antes de explicar el porque de la preocupación, quiero ratificar mi apoyo al joven Juan Guaido y manifestarle que igual a la inmensa mayoría del pueblo venezolano, deseo que mantenga su honestidad por encima de influencias que le susurren lo contrario, hecha esta aclaratoria les explico el porqué de mi preocupación: Durante toda la historia de la humanidad, solo han existido dos órdenes políticos, que se clasifican así, según la cantidad de poder que las constituciones le han otorgado a sus gobiernos civiles, por imperativo de dos principios políticos opuestos:
1) El de centralización del poder en el gobierno central: MODELO DE ESTADO FEDERAL DE PODER (EFCentralizado) y
2) El de la descentralización y distribución del poder del gobierno central: MODELO DE ESTADO FEDERAL DE PODER DESCENTRALIZADO (EFDescentralizado)
En mi Grupo de Estudio hemos demostrado que Venezuela siempre a sido gobernada bajo el EFCentralizado con régimen de Gobierno Presidencial imperial de poder ILIMITADO.
En la IV República la ideología dominante fue socialdemócrata o socialcristiana y ambas cumplieron su ciclo de vida en 1983 (viernes
negro)
En la V república mutó a partir de 1999 de socialista a marxista-comunista (o socialista del siglo XXI) de
creciente y acentuado tono tiránico-dictatorial y colapsó y se momifico con la
mega-corrupción y el caos imperante.
Ambas (IV y V) contaron con un boom
petrolero importante el cual despilfarraron e incubaron desde allí esta horrenda crisis que nos
acude.
(imagen de Ccs. 1978... IV-R)
Ambas repúblicas USARON
CONSTITUCIONES IDÉNTICAS en el mismo Preámbulo escrito
en la actual y en las 25 precedentes: “… el fin supremo
(de la Constitución) es refundar la República para establecer (…) un
Estado federal descentralizado”.
También los artículos que enuncian la trillada descentralizacion son similares:
Art.4:”La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución”.
Art.6: “El gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela (…) es y será siempre (…) descentralizado”
Art.16:”El territorio nacional se divide en el
de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el
de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La
división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la
autonomía municipal y la descentralización político administrativa”.
Art.157: “La Asamblea Nacional, por mayoría de
sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas
materias de la competencia nacional, a fin de promover la Descentralización“.
Art.158: "La descentralización, como
política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la
población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la
democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos
estatales”.
Art.159: ”Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena (…) para promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales”
Si las disposiciones mencionadas en artículos
4, 6, 16, 157, 158, 159 se hubiesen instrumentado tendríamos un
país moderno y productivo; gozaríamos de PAZ y BIENESTAR los venezolanos.
Pero lo que mencionan los artículos constitucionales descritos no se cumplen en
Venezuela; tenemos un país parásito de la renta petrolera,
consecuencia a la gran mentira federal que mantiene condenados a la pobreza y a la
dependencia de Caracas a 23 estados y 335 municipios, siempre sometidos por el
rigor del federalismo de poder centralizado en el Presidente de turno.
La constitución actual contiene mentiras escritas sin pudor como la siguiente: “La organización, recaudación,
control y administración de los recursos tributarios propios, pertenece a las regiones según
las disposiciones de las leyes nacionales y estadales” pero la realidad
es que la Constitución del 99 no
prevé “recursos tributarios propios” excepto los de la
venta de papel sellado y estampillas (solo imaginen a los gobernantes regionales dependiendo de la venta de papel sellado y estampillas)
Y así se nos ha ido nuestra vida republicana entre medias verdades y medias mentiras en medio de dictaduras legales blandas, duras y semiduras, marxistas o socialdemócratas
ejercidas por Presidentes buenos, regulares, y malos, últimamente nos han gobernado hasta
extranjeros que hablan con pajaritos y tal cual mariposón inclusive los
persiguen las mariposas; pero todos investidos con atribuciones
ejecutivas imperiales y constitucionales, como las que otorga el Art. 236 y 156 (más
de 57 atribuciones ejecutivas directas y 100 indirectas) propias de un
Rey medieval y siempre todos los presidentes que hemos tenido han usado ese poder excesivo para avasallar el resto de los poderes, los cuales no tienen la mínima posibilidad de defenderse.
Voy a enunciarles algunos artículos de la
bicha y PRESTEN ATENCIÓN Y al leer donde dice EL ESTADO le agregare al lado EL PRESIDENTE (tal vez al cambiar el significado de la
palabra entendamos porque se nos corrompen "los elegidos" y
recordemos a Lord Acton: "... el poder corrompe y el poder
absoluto corrompe absolutamente"
Nuestros presidentes cual monarca investidos por el poder ILIMITADO que se les otorga son dueños constitucionales de la Economía, de PDVSA, de la Corporación Venezolana de Guyana, de la Electricidad de Caroni, de la CANTV, del BCV, etc. etc. y de los
recursos minerales por el Art. 12: "Los yacimientos mineros y de
hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio
nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y
en la plataforma continental, pertenecen a la República (o sea EL PRESIDENTE), son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles"
Art.299: EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) conjuntamente
con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía
nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado
nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía
económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para
lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Art.300: La ley nacional establecerá las
condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para
la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de
asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos
que en ellas se inviertan.
Art.301: EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) se reserva el
uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las
empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas,
empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los
establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las
mismas condiciones que la inversión nacional.
Art.302: EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) se reserva,
mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la
actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de
interés público y de carácter estratégico. El Estado (o sea EL PRESIDENTE) promoverá la manufactura
nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías,
generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el
pueblo.
Art.303: Por razones de soberanía económica,
política y de estrategia nacional, EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) conservará la
totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado
para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales,
asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o
se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de
Venezuela, S.A.
Art.304: Todas las aguas son bienes de dominio
público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley
establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección,
aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y
los criterios de ordenación del territorio.
Art.305 EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) promoverá la
agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a
fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el
acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaria se alcanzará
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose
como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola.
La producción de alimentos es de interés
nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A
tales fines, EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Además, promoverá las acciones en el marco
de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias
de la actividad agrícola. EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) protegerá los
asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como
sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de
costa definidos en la ley.
Art.306: EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar
empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar,
así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la
actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las
obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica.
Art.307: El régimen latifundista es contrario al
interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para
gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su
transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las
tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores
agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la
tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva" [EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) es el mayor
latifundista]
EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola
.
EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) velará por la ordenación sustentable de
las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar
fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia
tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la
competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta
materia.
Art.308: EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) protegerá
y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de
ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra
forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la
capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Art.309: La artesanía e industrias populares
típicas de la Nación gozarán de protección especial de EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) con
el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para
promover su producción y comercialización.
Art.310: El turismo es una actividad económica de
interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación
y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen
socioeconómico previsto en esta Constitución, EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) dictará
las medidas que garanticen su desarrollo. EL ESTADO (o sea EL PRESIDENTE) velará
por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
Gracias a este CENTRALISMO DE PODER ILIMITADO EN EL PRESIDENTE, Venezuela ocupa los últimos lugares en libertad y
prosperidad económica del mundo junto con Haití y Zimbabue y la situación para
que le cuento si usted mismo la está viviendo DESDE HACE 41 AÑOS, con énfasis
en los últimos 18 años (etapa final agonizante del modelo centralista del poder
en nuestro país)
Por eso es la preocupación al leer en el ESTATUTO
APROBADO la iniciativa que aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos o sea nos anuncian que se aspira en seguir gobernando el país sin una reforma profunda que nos permita una verdadera solución estructural a la crisis venezoloana.
Si de verdad queremos el país, debemos cambiar el modelo centralista-militarista que padecemos.
Por lo antes expuesto, llego la hora de cambiar ademas del Presidente y el Gobierno de turno, el EFCentralizado que hasta ahora hemos conocido por el EFDescentralizado que aún no
conocemos, pero que usan los países del mundo que tienen LAS CALIDADES DE VIDA
MAS ALTAS DEL PLANETA.
Y
no me salgan con el cuento que eso "lo dejaremos para después" porque los refiero al
escrito de mi paisano el ex gobernador del Táchira Cesar Pérez Vivas quien lo
explica muy bien en su articulo: La difícil transición vía
Atte.
@balofarias
Luis "Balo" Farias
Tachirense